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IMPEDIMENTO PLANTEADO POR DOS O MÁS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL FEDERAL. DEBE RESOLVERLO EL SIGUIENTE EN ORDEN DEL MISMO CIRCUITO Y ESPECIALIDAD, Y DE NO EXISTIR, EL HOMÓLOGO DEL CIRCUITO MÁS CERCANO.

Clave: PR.P.T.CS. J/2 P (11a.) · Registro digital (IUS): 2029116 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 11a. Época · Instancia: Plenos Regionales · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1412

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el impedimento planteado por dos o más integrantes de un Tribunal Colegiado de Apelación en asuntos en materia penal federal. Mientras que uno sostuvo competencia y lo resolvió, el otro determinó que el competente era un homólogo de apelación.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es competente para conocer del impedimento planteado por dos o más integrantes de un Tribunal Colegiado de Apelación en materia penal federal, el órgano de apelación siguiente en orden del mismo Circuito y especialidad, y de no existir, el homólogo del Circuito más cercano.

Justificación: El artículo 38 del Código Nacional de Procedimientos Penales remite a la ley orgánica correspondiente en lo referente a los impedimentos. Como los asuntos contendientes tuvieron como origen procedimientos penales del fuero federal, debe seguirse lo previsto en el artículo 35, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que señala que los Tribunales Colegiados de Apelación son los encargados de calificar los impedimentos planteados por sus propios integrantes.Como dichas normas no establecen mayor regulación, debe realizarse una interpretación sistemática e integral de esos preceptos, con los numerales 54, fracción IV, inciso b) y 57, de la Ley de Amparo, los cuales establecen que los impedimentos planteados por dos o más Magistrados serán resueltos por el homólogo siguiente en orden del mismo Circuito y especialidad y, de no haberlo, el del Circuito más cercano.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029116-ab4c1277/impedimento-planteado-por-dos-o-mas-integrantes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de criterios 71/2024. Entre el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito. 8 de mayo de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el impedimento 25/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el impedimento 9/2023.

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