TORTURA. OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL CUANDO EL QUEJOSO ALEGA QUE SU COIMPUTADO FUE TORTURADO PARA HACER IMPUTACIONES EN SU CONTRA.
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo directo contra la sentencia penal definitiva dictada en su contra, en el que adujo que la declaración ministerial de su coinculpado debía ser excluida del material probatorio con el que fue juzgado, al haber sido obtenida mediante actos de tortura para incriminarle. El tribunal colegiado de circuito omitió pronunciarse al respecto y convalidó la decisión de la autoridad responsable de valorar esa prueba de cargo en su perjuicio. En contra de esa determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Ante el alegato de tortura de un coimputado, la autoridad judicial que conoce del proceso penal deberá realizar un análisis oficioso de los elementos disponibles hasta la etapa procesal en que se actúa. Si la autoridad cuenta con elementos suficientes para establecer la existencia de tortura del coimputado, deberá emprender un estudio escrupuloso de los elementos probatorios aportados por éste que deriven directa o indirectamente de la tortura infligida, únicamente en cuanto sustenten la imputación hacia el quejoso, al tenor de los parámetros constitucionales fijados en las reglas de exclusión de la prueba ilícita. Por el contrario, si la autoridad judicial estima que la evidencia disponible para acreditar razonablemente dichos actos es insuficiente, deberá emprender la investigación correspondiente.
Justificación: Al resolver el amparo directo en revisión 807/2020, esta Primera Sala determinó que las autoridades tienen el deber de investigar de manera seria, imparcial y efectiva las violaciones a derechos humanos, en particular, a no ser objeto de tortura. Por tanto, si la tortura repercute en el derecho a un debido proceso, ante una denuncia de posibles actos de esta naturaleza, la autoridad judicial adquiere la obligación de investigarla. Así, para verificar la existencia de la tortura del coimputado, corresponde a la autoridad judicial la obtención y el aseguramiento de toda prueba que pueda servir para acreditar los actos de tortura alegados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029150-841166a0/tortura-obligaciones-de-la-autoridad-judicial-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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