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TORTURA. OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL CUANDO EL QUEJOSO ALEGA QUE SU COIMPUTADO FUE TORTURADO PARA HACER IMPUTACIONES EN SU CONTRA.

Clave: 1a. XXVIII/2022 (11a.) · Registro digital (IUS): 2025021 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo II; Pág. 2310

Hechos: Una persona reclamó en amparo directo que las declaraciones ministeriales de sus coinculpados, en las que lo señalaron como jefe de una organización criminal, debían ser excluidas del material probatorio con el que fue juzgado porque, al rendir declaración preparatoria, ellos se retractaron y manifestaron que esas declaraciones fueron obtenidas mediante actos de tortura. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento convalidó la decisión de la autoridad responsable de valorar esa prueba de cargo en perjuicio del quejoso y desestimó el alegato sobre la necesidad de realizar un ejercicio de exclusión probatoria. En contra de esa determinación la parte quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que ante el alegato de tortura de un coimputado, la autoridad judicial que conoce del proceso penal deberá realizar un análisis oficioso de los elementos disponibles hasta la etapa procesal en que se actúa. Si la autoridad cuenta con elementos suficientes para establecer la existencia de tortura del coimputado, deberá emprender un estudio escrupuloso de los elementos probatorios aportados por éste que deriven directa o indirectamente de la tortura infligida, únicamente en cuanto sustenten la imputación hacia el quejoso, al tenor de los parámetros constitucionales fijados en las reglas de exclusión de la prueba ilícita. Por el contrario, si la autoridad judicial estima que la evidencia disponible para acreditar razonablemente dichos actos es insuficiente deberá emprender la investigación correspondiente.

Justificación: Las autoridades tienen el deber de investigar de manera seria, imparcial y efectiva las violaciones a derechos humanos, en particular, a no ser objeto de tortura. Por tanto, si la tortura repercute en el derecho a un debido proceso, ante una denuncia de posibles actos de esta naturaleza, la autoridad judicial adquiere la obligación de investigarla. Así, para verificar la existencia de la tortura del coimputado, corresponde a la autoridad judicial la obtención y el aseguramiento de toda prueba que pueda servir para acreditar los actos de tortura alegados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025021-fd5aab65/tortura-obligaciones-de-la-autoridad-judicial-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 807/2020. 1 de diciembre de 2021. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidentes: Ministra Norma Lucía Piña Hernández y Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Patricia del Arenal Urueta.

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