TORTURA. CUANDO EL QUEJOSO ALEGA QUE SU COIMPUTADO FUE TORTURADO PARA HACER IMPUTACIONES EN SU CONTRA, SU ARGUMENTO DEBE ANALIZARSE CONSTITUCIONALMENTE CON BASE EN EL DERECHO HUMANO A SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS LÍCITAS, A LA LUZ DE LOS ESTÁNDARES DEL DEBIDO PROCESO.
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo directo contra la sentencia penal definitiva dictada en su contra, en el que adujo que la declaración ministerial de su coinculpado debía ser excluida del material probatorio con el que fue juzgado, al haber sido obtenida mediante actos de tortura para incriminarle. El tribunal colegiado de circuito omitió pronunciarse al respecto y convalidó la decisión de la autoridad responsable de valorar esa prueba de cargo en su perjuicio. En contra de esa determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Cuando una persona penalmente procesada alega que su coimputado fue torturado para obtener una declaración en su perjuicio, ese planteamiento es susceptible de ser analizado bajo los estándares aplicables en la materia. El derecho humano cuya violación se alega es el de ser juzgado a partir de pruebas obtenidas lícitamente y su exigencia es la que permite activar el juicio de amparo. De este modo, si la autoridad judicial advierte que existe ese posible impacto procesal perjudicial, ya sea porque el tema esté explícitamente planteado o, en suplencia de la queja, debe analizarlo a la luz de los estándares del debido proceso. La acreditación de la tortura implicaría la invalidez de la prueba obtenida ilícitamente.
Justificación: Al resolver el amparo directo en revisión 807/2020, esta Primera Sala determinó que, aunque los coimputados no son parte en la relación jurídico-procesal en el juicio de amparo, la información que aportan puede tener impacto en el proceso penal instaurado en contra del inculpado que promovió dicho juicio. Esto es, el maltrato bien puede afectar procesalmente a quien lo padece de manera directa, por ejemplo, cuando el inculpado admite haber participado en la comisión de un delito con tal de que cese su tormento, pero también puede generar consecuencias procesales para quien no lo recibe personal y directamente. Esto ocurre, precisamente, cuando la acusación de un imputado pretende basarse en el material probatorio que la tortura de otro permitió producir. De esta manera, el planteamiento respecto a que la tortura de sus coimputados generó pruebas que lo incriminaron, debe ser analizado constitucionalmente al ser un alegato sobre el derecho humano a ser juzgado a partir de pruebas lícitas y tiene una estrecha relación con el derecho de defensa, el principio de presunción de inocencia y, en general, con el debido proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029151-184b4baa/tortura-cuando-el-quejoso-alega-que-su-coimputado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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