CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, ESTABLECE UNA CLÁUSULA DE INIMPUGNABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS CON MOTIVO DE LA SOLICITUD RELATIVA, SÓLO APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES RESPECTO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS.
Hechos: A una persona moral se le condonaron créditos fiscales con fundamento en el invocado precepto legal. La autoridad fiscal promovió juicio de lesividad con la finalidad de revocar esa condonación, el cual se estimó procedente y fundado. La contribuyente promovió amparo directo al considerar que la cláusula de inimpugnabilidad prevista en el artículo referido es aplicable tanto a los contribuyentes como a la autoridad fiscal. La Segunda Sala ejerció su facultad de atracción.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la cláusula de inimpugnabilidad de las resoluciones dictadas con motivo de las solicitudes de condonación, prevista en el artículo tercero transitorio, fracción VII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, sólo es aplicable a los contribuyentes respecto de los medios de defensa ordinarios.
Justificación: La condonación consiste en una forma de remisión de la deuda tributaria otorgada como medida de beneficio no exigida por la Constitución Federal como tal, que incluso está prohibida en términos de su artículo 28, párrafo primero. La interpretación armónica y sistemática de los artículos 74 del Código Fiscal de la Federación y tercero transitorio, fracción VII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, lleva a concluir que la cláusula de no impugnación de las resoluciones dictadas con motivo de las solicitudes de condonación por los medios de defensa ordinarios sólo es aplicable a los contribuyentes, sin perjuicio de que puedan combatir los preceptos en que se funden dichas resoluciones mediante el juicio de amparo. Esta interpretación se robustece porque las autoridades fiscales no cuentan con ningún medio de defensa extraordinario de impugnación, como lo es el juicio de amparo en el caso de los contribuyentes, por lo que el legislador estableció en el artículo 36 del Código referido el juicio de lesividad como medio de defensa ordinario que pueden hacer valer contra las resoluciones favorables a las solicitudes de condonación cuando estimen que son ilegales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029302-617f0003/condonacion-de-creditos-fiscales-el-articulo-tercero-transitorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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