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Modo: Corpus Pro

CONDONACIÓN. EL DERECHO PREVISTO EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013 CONTINÚA VIGENTE, AUN DESPUÉS DE HABERSE DEROGADO LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LO INSTRUMENTARON.

Clave: I.1o.A.102 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2009559 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1680

El derecho de los contribuyentes para acceder a la condonación de sus créditos fiscales en los términos y condiciones que prevé el artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013 continúa vigente a favor de quienes quieran hacerlo efectivo, sin importar que el procedimiento y el plazo para ejercerlo hubieran desaparecido, al haberse derogado el capítulo II.12.4. denominado: "De la condonación prevista en el transitorio tercero de la LIF", de la Primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2013. Lo anterior, toda vez que el derecho sustantivo subsiste en la ley, circunstancia que es suficiente para ser exigible por el particular. Además, si bien la ley tiene una vigencia anual, ésta opera únicamente para las obligaciones y deberes relacionados con la captación de los ingresos, mas no para los derechos que reconoce, como el de la condonación, en tanto que por su naturaleza subsiste. Máxime que, atendiendo al principio de supremacía de la ley, los derechos previstos en ella gozan de plena efectividad, sin importar que las normas para su instrumentación no existan o pierdan su vigencia, como en el caso, en virtud de que la propia ley de ingresos prevé los requisitos mínimos para hacerlo efectivo. Sostener una postura contraria, sería tanto como supeditar o dejar al arbitrio de la autoridad administrativa el ejercicio de ese derecho.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009559-b3bc9cd3/condonacion-el-derecho-previsto-en-el-articulo-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 42/2015. Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria y otro. 26 de febrero de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre. Amparo en revisión 322/2014. Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal y Jefe, ambos del Servicio de Administración Tributaria y otro. 5 de marzo de 2015. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 10/2016 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 68/2016 (10a.) de título y subtítulo: "CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. ES JURÍDICAMENTE VÁLIDA LA APLICACIÓN DE LA REGLA II.12.4.1 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013, RESPECTO DE SOLICITUDES PRESENTADAS DESPÚES DE SU DEROGACIÓN."

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