VALOR AGREGADO. LA CONDONACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO PREVISTA EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, PUEDE APLICARSE SOBRE EL CRÉDITO FISCAL POR CONCEPTO DE "DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR DE ESE IMPUESTO IMPROCEDENTES", AL TENER NATURALEZA DE CONTRIBUCIÓN.
Del precepto citado se colige que para ser beneficiado con la condonación total o parcial ahí prevista, se requiere que la cantidad derive de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago; es decir, se refiere exclusivamente a cuestiones inherentes a las obligaciones en materia de contribuciones de los particulares relativas al ejercicio de la potestad tributaria del Estado. Ahora bien, los créditos fiscales por virtud de los cuales se exige el pago por concepto de "devoluciones de saldos a favor de impuesto al valor agregado improcedentes", al ser una determinación surgida a partir de que el entero original al que estaba obligado el particular y que había ingresado al fisco federal con motivo de ese impuesto, fue reducido cuando no había razón justificada para que así fuera, mantienen la naturaleza de una contribución, al corresponder con la obligación del particular de satisfacer el entero del tributo al haber actualizado la hipótesis de causación. Así, en esos casos, el sujeto pasivo puede acceder a la condonación indicada, siempre y cuando cumpla con los restantes requisitos y formalidades exigidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009024-c26022bd/valor-agregado-la-condonacion-del-impuesto-relativo-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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