DERECHOS POR SERVICIOS DE SUPERVISIÓN. LOS PERMISIONARIOS PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEBEN PAGARLOS ANUALMENTE (ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la forma en que los permisionarios para la generación de energía eléctrica deben pagar los derechos por el servicio de supervisión prestado por la Comisión Reguladora de Energía. Mientras que uno consideró que ese deber surge por la sola condición de ser permisionarios, los otros estimaron que la autoridad debía señalar concretamente las actividades de supervisión realizadas.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que los derechos por los servicios de supervisión previstos en el artículo 56, fracción II, de la Ley Federal de Derechos, deben pagarse anualmente por la sola condición de ser permisionario para la generación de energía eléctrica.
Justificación: Al resolver los amparos en revisión 27/2011 y 803/2010, la Primera y la Segunda Salas del Alto Tribunal analizaron el servicio de supervisión de los permisos de energía eléctrica, al tenor del marco normativo abrogado, y determinaron que representa una actividad compleja que requiere de una estructura administrativa, operativa, funcional y técnica del Estado.Siguiendo tales criterios, conforme al marco normativo vigente de la industria eléctrica, ese servicio se compone de una serie de acciones que conllevan un seguimiento y revisión continuos de la actividad permisionada, por lo que constituye una actividad compleja que tiene relevancia para el desarrollo de la industria eléctrica nacional. Por tanto, los referidos derechos deben cubrirse anualmente por la sola condición de ser permisionario para la generación de energía eléctrica, ya que la justificación del pago periódico radica en las actividades que implica ese servicio, pues las efectúa el ente regulador de manera permanente durante la vigencia del permiso, sin que sea necesario que precise concretamente las actividades realizadas.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029312-0d82d67e/derechos-por-servicios-de-supervision-los-permisionarios-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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