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Modo: Corpus Pro

DERECHOS. EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, INCISO E), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).

Clave: 1a. CXXXVI/2011 · Registro digital (IUS): 161649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 290

El citado precepto prevé la obligación de los contribuyentes de pagar anualmente derechos por el servicio de supervisión de permisos de energía eléctrica atendiendo a los megawatts autorizados, para lo cual el legislador estableció una cuota mayor a más megawatts autorizados. Así, dicho derecho se genera al otorgar un permiso de energía eléctrica, ya que al tratarse de un bien cuyo fin es destinado a un servicio público, es necesario verificar que se atienda al uso y a las condiciones de infraestructura necesarias que van modificándose para hacer más eficiente la generación de energía eléctrica, y así atender al fin para el cual se otorga ese tipo de permisos. Por otra parte, la supervisión del Estado de las condiciones de los permisos conlleva costos directos e indirectos, al requerir de una estructura administrativa, operativa, funcional y técnica, que se concretiza en diversos elementos como: a) un organismo específico para la realización de dicha actividad; b) capacitación continua del personal para que pueda verificar el cumplimiento de las condiciones autorizadas y las obligaciones; c) viáticos por el desplazamiento del personal a los lugares que tenga que verificar; d) inspección de la documentación correspondiente; y, e) el número de personas en la inspección y el tiempo en el que la llevarán a cabo. De lo anterior deriva que los megawatts autorizados es un referente relacionado con el objeto del derecho de supervisión, consistente en revisar continuamente la generación de energía eléctrica autorizada para los usos específicos y bajo las condiciones establecidas en la ley y en las Normas Oficiales Mexicanas. Además, el parámetro escogido por el legislador para individualizar el costo, consistente en cobrar el derecho en función de que a mayor capacidad autorizada se incrementa la cuota a pagar es razonable, ya que existe una correlación entre la capacidad de energía eléctrica que el Estado puede autorizar y el costo que le genera supervisar los permisos. Por tanto, el artículo 56, fracción II, inciso e), de la Ley Federal de Derechos, vigente en 2010, no viola la garantía de proporcionalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que existe una congruencia entre el costo del servicio y la cantidad que por éste se cobra al gobernado, en tanto que los megawatts autorizados son un referente relacionado con el objeto del derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161649-7d3d907e/derechos-el-articulo-56-fraccion-ii-inciso-e · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 27/2011. Central Anáhuac, S.A. de C.V. y otras. 30 de marzo de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

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