DERECHOS. EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, INCISOS B) Y C), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).
El citado precepto prevé la obligación de los contribuyentes de pagar anualmente derechos por el servicio de supervisión de permisos de energía eléctrica, atendiendo a los Megawatts autorizados, para lo cual el legislador estableció una cuota mayor a más Megawatts autorizados. Así, el referido derecho se causa por el servicio de supervisión de permisos que se genera al otorgar un permiso de energía eléctrica, toda vez que al tratarse de un bien cuyo fin es destinado a un servicio público, es necesario verificar que se atienda al uso y a las condiciones de infraestructura necesarias que se van modificando para hacer más eficiente la generación de energía eléctrica, y así atender a la finalidad por la cual se otorgan este tipo de permisos. La supervisión del Estado de las condiciones de los permisos conlleva a costos directos e indirectos, ya que requiere de una estructura administrativa, operativa, funcional y técnica, que se concretiza en diversos elementos, tales como: a) Un organismo específico para la realización de dicha actividad; b) Capacitación continua del personal para que puedan verificar que se cumplan las condiciones autorizadas y las obligaciones; c) Viáticos por el desplazamiento del personal a los lugares en los que se tenga que verificar; d) Inspección de la documentación correspondiente; y, e) El número de personas en la inspección y el tiempo en el que la llevarán a cabo, entre otros. De lo anterior deriva que los Megawatts autorizados es un referente que se encuentra relacionado con el objeto del derecho de supervisión, consistente en revisar de manera continua la generación de energía eléctrica que fue autorizada determinada en Megawatts, para los usos específicos y bajo las condiciones establecidas en la ley y en las Normas Oficiales Mexicanas. Por otro lado, el parámetro escogido por el legislador para individualizar el costo, consistente en cobrar el derecho en función de que a mayor capacidad autorizada se incrementa la cuota a pagar, es razonable, toda vez que existe una correlación entre la capacidad de energía eléctrica que el Estado puede autorizar y el costo que le genera la supervisión de los permisos. En tales términos, el artículo 56, fracción II, incisos b) y c), de la Ley Federal de Derechos vigente en 2010, no viola la garantía de proporcionalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que existe una congruencia entre el costo del servicio y la cantidad que por éste se cobra al gobernado, en tanto que los Megawatts autorizados son un referente que se encuentra relacionado con el objeto del derecho por servicios de supervisión de que se trata, siendo razonable el parámetro utilizado por el legislador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162380-9392ef6e/derechos-el-articulo-56-fraccion-ii-incisos-b · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, INCISO E), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010). (1a. CXXXVI/2011)
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, INCISOS B) Y C), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010). (2a. XLII/2011)
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, INCISO E), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010). (1a. CXXXVII/2011)
- DERECHOS POR SERVICIOS DE SUPERVISIÓN. LOS PERMISIONARIOS PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEBEN PAGARLOS ANUALMENTE (ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS (PR.A.C.CN. J/25 A (11a.))
- DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. (1a. XCVI/2011)
- DERECHOS POR SERVICIOS. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA. (1a. XCV/2011)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis