Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA MULTA IMPUESTA AL AYUNTAMIENTO CONDENADO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO, EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL LAUDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: PR.P.T.CS. J/11 L (11a.) · Registro digital (IUS): 2029353 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 11a. Época · Instancia: Plenos Regionales · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo V, Volumen 1; Pág. 249

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia del amparo indirecto contra el acuerdo dictado por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco por el que se multó al Ayuntamiento en la etapa de ejecución del laudo. Mientras que uno determinó que el acto reclamado se ubica en un supuesto excepcional de procedencia del juicio, porque no se dirige a ejecutar el derecho reconocido en el fallo decisorio de la controversia, sino a vencer la contumacia del condenado a cumplir con las obligaciones a su cargo, el otro concluyó que es improcedente, al no tratarse de un acto autónomo a la cosa juzgada que afecte algún derecho sustantivo, ni constituir la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede el juicio de amparo indirecto contra el acuerdo del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco por el que impone una multa al Ayuntamiento condenado en el juicio laboral burocrático, en la etapa de ejecución del laudo.

Justificación: El acuerdo del referido Tribunal, por el que impone una multa a un Ayuntamiento dentro del procedimiento de ejecución del laudo, en términos del artículo 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, ante la conducta contumaz de esa autoridad, es impugnable en amparo indirecto conforme al supuesto de excepción previsto en el primer párrafo de la fracción IV del artículo 107 de la Ley de Amparo. Se trata de un acto jurisdiccional autónomo intermedio, susceptible de vulnerar los derechos sustantivos del Ayuntamiento condenado, por lo que genera una afectación en su esfera patrimonial.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029353-42c1ff30/amparo-indirecto-procede-contra-la-multa-impuesta-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de criterios 65/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 29 de mayo de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 175/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 83/2021.

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