JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA EL REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS A LA SECRETARÍA DE FINANZAS LOCAL PARA QUE DESCUENTE DEL PRESUPUESTO O PARTICIPACIÓN QUE CORRESPONDA, LA CANTIDAD A LA QUE FUE CONDENADO UN MUNICIPIO EN UN LAUDO, ASÍ COMO SU EJECUCIÓN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia del amparo indirecto contra el requerimiento del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de dicha entidad, para que descuente del presupuesto o fondo que corresponda, la cantidad a la que fue condenado un Municipio en un laudo, y su ejecución. Mientras que uno consideró que es improcedente el amparo en términos de la fracción IV del artículo 107 de la Ley de Amparo, por ser un acto inherente a la ejecución del laudo; el otro estimó que sí procede, por tratarse de un acto autónomo que afecta derechos sustantivos ajenos a la cosa juzgada.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que es improcedente el amparo indirecto contra el requerimiento referido, así como su ejecución llevada a cabo en acatamiento a dicho requerimiento.
Justificación: En términos del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, por regla general, el amparo indirecto contra actos de ejecución de sentencia emitida por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, sólo procede contra la última resolución dictada en el procedimiento, siendo posible controvertir las violaciones procesales cometidas que hubiesen dejado sin defensa a la parte que así lo considere, a fin de no entorpecer la ejecución de lo que adquirió el carácter de cosa juzgada.Como excepción, se ha considerado procedente contra actuaciones intermedias en la etapa de ejecución que no buscan de manera directa e inmediata ejecutar la sentencia dictada en el juicio natural, así como en casos en que se afectan derechos sustantivos ajenos a la cosa juzgada.Las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, órgano al que la Constitución local reconoce como el encargado de conocer y resolver los conflictos de trabajo suscitados entre los trabajadores al servicio del Estado y de los Municipios, deben ejecutarse una vez que transcurra el plazo de quince días para que la parte condenada pueda acudir a la demanda de amparo. Transcurrido ese plazo, a petición de la parte que obtuvo, el tribunal dictará auto de requerimiento de pago, apercibiendo al deudor que, de no efectuarlo, se le impondrá una multa. En caso de incumplimiento, se dictará uno nuevo en el que se girará oficio a la Secretaría de Finanzas para que exhiba la cantidad de la condena, quedando autorizada la dependencia requerida para deducir dicha cantidad del presupuesto o participación que corresponda a la entidad pública morosa.Ese requerimiento, así como su ejecución por la Secretaría de Finanzas, son actos encaminados a lograr la ejecución del fallo laboral dentro del procedimiento respectivo y, por tanto, carecen de autonomía y no afectan derechos sustantivos ajenos a la cosa juzgada. Por ello, en términos de la fracción IV del artículo 107 de la Ley de Amparo, no pueden impugnarse sino hasta la última resolución con la que concluya el procedimiento de ejecución, en la que podrán hacerse valer todas las violaciones procesales que hubiesen dejado sin defensa a la parte que así lo estime.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030154-5319f225/juicio-de-amparo-indirecto-es-improcedente-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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