CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL (LOCALES Y FEDERAL). LAS FUNCIONES QUE REALIZAN EN LA ETAPA PREJUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO LABORAL SON MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si las funciones de los Centros de Conciliación Laboral (locales y federal) en la etapa prejudicial pertenecen al ámbito administrativo o al jurisdiccional y, con base en ello, si tienen legitimación para interponer el recurso de revisión contra las sentencias de amparo indirecto en las que sus funciones conciliatorias sean los actos reclamados. Mientras que uno determinó que son actividades materialmente jurisdiccionales y, por ende, carecen de legitimación para interponer la revisión, el otro sostuvo que pertenecen al ámbito administrativo, por lo que sí cuentan con legitimación para recurrir la sentencia de amparo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que las funciones que realizan los Centros de Conciliación Laboral (locales y federal) en la etapa prejudicial del procedimiento laboral, son materialmente jurisdiccionales.
Justificación: Los Centros de Conciliación Laboral (locales y federal) son organismos descentralizados, autónomos a las instancias judiciales, con personalidad jurídica y patrimonio propio.La conciliación laboral prejudicial parte de la premisa en la cual no todos los conflictos entre patrones y trabajadores se ventilan ante los tribunales, sino que pueden tener una solución en esta fase, a través de un convenio que posee el carácter de cosa juzgada.La actividad conciliatoria se rige por el principio de imparcialidad, el cual implica mantenerse al margen de los intereses de las partes y tiene sustento en el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en instrumentos internacionales como el Convenio 98 relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, de la Organización Internacional del Trabajo, y el Anexo laboral 23-A del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).Al encaminarse las funciones de conciliación a la solución de conflictos con un actuar imparcial, y tener la calidad de cosa juzgada lo que se resuelva en dicha etapa, su naturaleza es materialmente jurisdiccional; no obsta a ello la vinculación formal con la administración pública que tienen los Centros de Conciliación Laboral.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029377-8e2e4f6b/centros-de-conciliacion-laboral-locales-y-federal-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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