DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS REMITIDA POR RAZÓN COMPETENCIAL. LOS PLENOS REGIONALES PUEDEN DECLARARLA IMPROCEDENTE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN SI EL DENUNCIANTE NO FUE PARTE EN ALGUNO DE LOS ASUNTOS RECIBIDOS.
Hechos: Dos Plenos Regionales discreparon en torno a si, cuando reciben una denuncia de contradicción de criterios remitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual el denunciante no fue parte en alguno de los asuntos recibidos, pueden declarar improcedente el diferendo por falta de legitimación o deben avalar dicho presupuesto procesal atendiendo a los asuntos de los que originalmente provenía.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, si un Pleno Regional recibe una denuncia de contradicción de criterios remitida por este Alto Tribunal por razón competencial en la que el denunciante no fue parte en alguno de los asuntos recibidos, válidamente puede declarar improcedente el diferendo respectivo por falta de legitimación.
Justificación: De los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 227, fracción III, de la Ley de Amparo se sigue que la legitimación conferida a las partes para denunciar contradicciones de criterios suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región se encuentra condicionada a que hayan figurado con ese carácter en los asuntos que motiven el diferendo respectivo. De ahí que, si alguna de las partes del juicio de amparo denuncia una contradicción de criterios, el órgano competente para su resolución debe verificar si el denunciante de que se trata efectivamente figuró como parte procesal cuando menos en uno de los asuntos que integran la contradicción respectiva. En este sentido, el envío de una denuncia a los Plenos Regionales por parte de esta Suprema Corte, por una cuestión competencial, no prejuzga sobre la actualización o no de la legitimación del denunciante en las contradicciones de criterios que serán sujetas a su conocimiento, sino que ese presupuesto procesal les corresponde verificarlo a dichos Plenos atendiendo a los casos que efectivamente les fueron remitidos. Asumir un criterio opuesto vaciaría de contenido el mandato constitucional y legal de que, tratándose de denuncias formuladas por las partes del juicio de amparo, estas últimas deben haber tenido ese carácter en los asuntos que motivan la contradicción, es decir, se habilitaría a los órganos resolutores para que se pronuncien sobre diferendos de criterios en los cuales la parte denunciante ni siquiera participó en alguno de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029383-f76daad9/denuncia-de-contradiccion-de-criterios-remitida-por-razon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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