DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ANTE LOS PLENOS REGIONALES. ES IMPROCEDENTE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DENUNCIANTE PERTENECE A UNA REGIÓN DISTINTA DE AQUELLA EN LA QUE SE EMITIERON LOS CRITERIOS DENUNCIADOS.
Hechos: Este Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, recibió por razón competencial una denuncia de contradicción de criterios remitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual los Magistrados denunciantes se encuentran adscritos a un Tribunal Colegiado de Circuito perteneciente a la Región Centro-Sur.
Criterio jurídico: Es improcedente la denuncia de contradicción de criterios por falta de legitimación, cuando los denunciantes son personas juzgadoras adscritas a órganos jurisdiccionales Federales pertenecientes a una diversa Región de aquella en la que se emitieron los criterios controvertidos.
Justificación: Conforme a los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 225 al 227 de la Ley de Amparo, la legitimación para denunciar contradicciones de criterios ante los Plenos Regionales está conferida a las personas titulares de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito que pertenezcan a la Región en la cual se emitieron los criterios denunciados.Del análisis histórico y sistemático de las reformas constitucionales que han regulado la contradicción de tesis, ahora contradicción de criterios (de los años 1951, 1967, 1994, 2011, 2021 y 2024), en relación con la creación de los Plenos de Circuito y, posteriormente de los Plenos Regionales, se advierte el objetivo de garantizar la unificación de criterios jurisdiccionales dentro de cada uno de los Circuitos Judiciales y, por igualdad de razón, al interior de cada Región, evitando la intervención de órganos ajenos a su ámbito de competencia territorial.La extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial 1a./J. 122/2024 (11a.), sostuvo que el envío de una denuncia a los Plenos Regionales por parte de ese Alto Tribunal por una cuestión competencial, no convalida la legitimación del promovente en las contradicciones de criterios que serán sujetas a su conocimiento, pues ese presupuesto procesal les corresponde verificarlo a dichos Plenos Regionales atendiendo a los casos que efectivamente les fueron remitidos.La fracción III del artículo 227 se encuentra vinculada a la fracción III del diverso artículo 226, ambos de la Ley de Amparo, pues aquélla remite a ésta en lo que respecta a la mención de los Tribunales Colegiados y sus integrantes como sujetos legitimados para formular la denuncia de contradicción, de manera que conforme a una interpretación armónica, sistemática y funcional de dicha regulación, se concluye que la expresión normativa "los mencionados tribunales y sus integrantes" expresamente refiere a los Tribunales Colegiados de la Región correspondiente y sus integrantes, esto es, de la Región en la que se suscita la contradicción de criterios, interpretación que también resulta aplicable para el caso de los Jueces de Distrito.Estimar lo contrario implicaría otorgar legitimación para formular denuncias de contradicción de criterios a Magistrados de Circuito (así como eventualmente a Magistrados de Apelación y Jueces de Distrito) de una Región distinta a aquella en la cual se emitieron los criterios denunciados, lo que pugna con la finalidad de otorgar certeza jurídica con la emisión de criterios jurisdiccionales homogéneos, pues aun en el hipotético caso de que la contradicción resultara procedente y se emitiera un criterio jurídico sobre el tema de fondo, éste no resultaría obligatorio para el órgano denunciante, quien podría incluso inobservarlo, en detrimento del principio de seguridad jurídica.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031634-7fd99646/denuncia-de-contradiccion-de-criterios-ante-los-plenos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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