USO ILEGAL DE UN BIEN PERTENECIENTE A LA NACIÓN. EL DELITO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES ES CONSTITUCIONAL.
Hechos: Derivado del establecimiento de un asentamiento humano irregular en un parque nacional, se inició un procedimiento penal en el que se libró una orden de aprehensión en contra de distintas personas por la comisión del delito de uso ilegal de un bien perteneciente a la Nación. Inconformes, algunas de las personas inculpadas promovieron distintos juicios de amparo indirecto en los que reclamaron esa orden de aprehensión, así como los artículos 149 y 150 de la Ley General de Bienes Nacionales que regulan y sancionan el delito, pues consideran que contiene términos ambiguos y que para integrar el delito se requiere acudir a disposiciones reglamentarias y no a leyes.El Juez de Distrito del conocimiento acumuló los juicios y determinó sobreseer en el juicio respecto de algunas autoridades y negó el amparo respecto de la orden de aprehensión y el reclamo de constitucionalidad de los referidos preceptos. Inconformes con ello, dos de los quejosos interpusieron un recurso de revisión.
Criterio jurídico: Los preceptos de la Ley General de Bienes Nacionales, que regulan el delito de uso ilegal de un bien perteneciente a la Nación, describen conducta con elementos suficientemente claros que permiten a sus destinatarios comprender lo que es materia de prohibición, aunado a que para su configuración, sobre lo que debe entenderse como "un bien perteneciente a la Nación", remite al mismo ordenamiento que es una ley formal y material, por lo que dichos preceptos no vulneran los principios de taxatividad ni de reserva de ley en materia penal.
Justificación: El delito de uso ilegal de un bien perteneciente a la Nación, previsto en el artículo 150 y sancionado en el diverso 149 de la Ley General de Bienes Nacionales, no contiene conceptos ambiguos, pues el tipo penal se rige por el verbo "usar", el cual permite comprender sus alcances sin mayores interpretaciones, ya que se entiende como hacer servir una cosa para algo, en este caso, de un bien perteneciente a la Nación.En el mismo sentido, la norma establece como condición para considerar ilegal esa conducta que la realice el sujeto activo sin contar con una concesión, permiso, autorización o contrato con autoridad competente.Además, los referidos preceptos pertenecen a la Ley General de Bienes Nacionales y buscan prohibir y sancionar las conductas que afecten las disposiciones de ese ordenamiento, por lo que para entender lo que es "un bien perteneciente a la Nación", basta con acudir a los artículos 3 y 7 de ese ordenamiento, que es una ley formal y material, para identificar los bienes que son propiedad de la Nación y que son tutelados por el tipo penal.Es por ello que las normas impugnadas describen con suficiente precisión la conducta delictiva y permiten comprender a sus destinatarios lo que es objeto de prohibición, aunado a que para su integración remite a las disposiciones de la propia ley general, por lo que no vulneran los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad, y de reserva de ley en materia penal, que derivan respectivamente de los artículos 14 y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029413-db98a646/uso-ilegal-de-un-bien-perteneciente-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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