FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PRESCRIPTIVO, PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 517 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Hechos: Los Tribunales contendientes arribaron a conclusiones discrepantes al analizar la prescripción del derecho de la parte empleadora, para disciplinar las faltas de asistencia reiteradas y/o continuas en que incurrieron distintas personas trabajadoras, pues uno de ellos determinó que el plazo prescriptivo contenido en la fracción I del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, debe computarse a partir de que tenga verificativo la última inasistencia que haya originado la rescisión de la relación de trabajo, en términos del artículo 47, fracción X de la propia legislación. Mientras que el otro tribunal concluyó que, el aludido plazo prescriptivo, debe comenzar a computarse a partir del primer momento en que pudiere configurarse la aludida causa de rescisión.
Criterio jurídico: Este Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el momento a partir del cual debe comenzar a computarse el plazo prescriptivo, previsto en la fracción I del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de faltas de asistencia reiteradas y/o continuas de las personas trabajadoras, es a partir del día siguiente de aquel en el que se suscita la última inasistencia que pueda actualizar la causa de rescisión contenida en la fracción X del artículo 47 de la mencionada legislación.
Justificación: Tratándose de faltas de asistencia reiteradas y/o continuas, la causa de rescisión relativa reviste la calidad de ser de "tracto sucesivo" o, también llamada de "ejecución continuada", toda vez que se configura cada día que la persona trabajadora no acude a desempeñar sus labores sin causa justificada. De ahí que, en esos casos en que existen más de tres faltas de asistencia que sean reiteradas y/o continuas, es inexacto afirmar que el plazo prescriptivo del derecho de la parte patronal para disciplinar esas ausencias comienza a partir del día siguiente de aquel en que se rebasen las primeras tres faltas, pues lo jurídicamente correcto es a partir del día siguiente de la última inasistencia que pueda dar lugar a actualizar la mencionada causa de rescisión.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029474-d7a7b32e/faltas-de-asistencia-injustificadas-momento-en-que-inicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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