FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS, CONTINUAS Y REITERADAS. AL SER DE TRACTO SUCESIVO, LA CAUSAL DE RESCISIÓN SE ACTUALIZA CON CADA DÍA QUE FALTE EL TRABAJADOR, PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN.
La otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada de rubro: "FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS, MOMENTO EN QUE COMIENZA A CORRER EL TÉRMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN EN CASO DE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXIII, Quinta Parte, septiembre de 1967, página 11, determinó que el patrón puede sancionar al trabajador faltista, a partir del momento en que tenga lugar la última inasistencia que pueda dar origen a la rescisión de la relación, disponiendo hasta entonces del término de un mes para ejercitar la acción respectiva. Ahora bien, si las faltas del trabajador fueron continuas y reiteradas, al ser de tracto sucesivo, la causal de rescisión se actualiza con cada día que falte el trabajador, incluso, hasta la fecha de instauración del acta circunstanciada que se llegue a levantar, por lo que la facultad referida no se encuentra prescrita por la circunstancia de que no se haya ejercido dentro del término de un mes, contado a partir de la fecha en que por primera vez quedó integrada la causal, pues la misma, como es de tracto sucesivo, se actualiza cada vez que se cumpla el supuesto legal que la establece.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020674-de6c2542/faltas-de-asistencia-injustificadas-continuas-y-reiteradas-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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