ABANDONO DE EMPLEO, DESPIDO EN CASO DE. PRESCRIPCION.
Cuando en un contrato de trabajo se establece como causal de despido, sin responsabilidad para el patrón, la de abandono de empleo, que se constituya por la concurrencia de seis faltas consecutivas de asistencia al trabajo, sin permiso y sin justificación alguna, el derecho del patrón para rescindir el contrato no prescribe en su totalidad por la circunstancia de que no lo ejercite dentro del término de un mes, contado a partir de la fecha en que por primera vez quedó integrada la causal, si las faltas se continúan en forma permanente e ininterrumpida hasta que aquél ejercita su derecho de rescisión; porque entonces surge, de manera autónoma, el perfil jurídico de una causal de tracto sucesivo, que se actualiza y renueva cada vez que se cumplan seis faltas en las condiciones supuestas. Por tanto, para analizar la excepción de prescripción de la acción, deben tomarse en cuenta las causales que se encuentren dentro del mes anterior a la fecha en que el patrón decidió dar por rescindido el contrato; y es errónea la consideración de la Junta que limite la causal de referencia a las faltas ocurridas dentro de los seis primeros días del lapso supuesto, para declarar prescrito el derecho patronal para rescindir el contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277703-b0049b5e/abandono-de-empleo-despido-en-caso-de-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABANDONO DEL EMPLEO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PARA QUE EL PATRÓN EJERCITE LA ACCIÓN PARA DAR POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, INICIA A PARTIR DE QUE (I.9o.T.10 L (10a.))
- RESCISION Y TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- ABANDONO DEL TRABAJO, RESCISION IMPROCEDENTE. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 377)
- ABANDONO TEMPORAL Y DEFINITIVO DEL TRABAJO Y FALTAS DE ASISTENCIA. DIFERENCIAS. (VI.2o.104 L )
- PRESCRIPCIÓN, TÉRMINO DE LA, TRATÁNDOSE DE RESCISIÓN POR CAUSA O CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN.- (413)
- ABANDONO Y PRESCRIPCION, EXCEPCIONES DE. CASO EN QUE NO SON CONTRADICTORIAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis