IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO NOVENO DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al decidir si el mencionado precepto, que exenta del pago del impuesto sobre nóminas al Estado de Chihuahua, a sus Municipios, a sus organismos descentralizados y demás entidades paraestatales y entes de derecho público con autonomía derivada de la Constitución Estatal, viola el principio de equidad tributaria. Mientras que uno consideró que sí lo viola, porque la exención que prevé es en beneficio exclusivo de un grupo de causantes y sin que exista una justificación objetiva al efecto; el otro determinó lo contrario, porque la medida se encuentra plenamente justificada.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el artículo noveno de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2020, no viola el principio de equidad tributaria.
Justificación: De acuerdo con la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los subsidios y exenciones fiscales en relación con el principio de equidad tributaria y el impuesto sobre nóminas, además, considerando los motivos del legislador para mantener la exención del pago de tal gravamen en favor de los entes públicos, así como la interpretación de las disposiciones legales que rigen este tributo, se colige que el trato diferenciado se encuentra justificado porque los entes públicos estatales a los que se exenta del pago del impuesto sobre nóminas reciben recursos públicos, y tal condición tiene incidencia directa en costos operativos y en su disponibilidad para el cumplimiento de los cometidos estatales, por lo cual se trata de sujetos situados en una posición distinta de la de los demás de carácter privado obligados a su pago.El legislador tiene libertad de configuración para elegir, dentro del ámbito de sus facultades, cuáles son las medidas de disciplina presupuestaria y de política fiscal convenientes a los intereses del Estado, considerando las consecuencias de la exención y su impacto en el monto de la recaudación.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029522-4d43a519/impuesto-sobre-nominas-el-articulo-noveno-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 7 DE LA LEY DE HACIENDA DE ESA ENTIDAD, (XXV.2o.3 A (11a.))
- IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. AL NO SEÑALARSE EN EL ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, NI EN SU PROCESO LEGISLATI (XVII.2o.P.A.7 A (10a.))
- NÓMINAS. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NAYARIT VIGENTE EN 2004, AL EXENTAR DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO A LA FEDERACIÓN, AL DISTRITO (XXIV.1o. J/7 )
- NÓMINAS. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NAYARIT VIGENTE EN 2004, AL EXENTAR DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO A LA FEDERACIÓN, AL DISTRITO (1047)
- IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE PREVÉ LA EXENCIÓN DE SU PAGO A LAS EROGACIONES QUE EFECTÚEN LAS (PC.IV.A. J/21 A (10a.))
- IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL EXENTAR DEL TRIBUTO LAS EROGACIONES EFECTUADAS POR EL PAGO DE LA (IV.2o.A.160 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis