SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA FRACCIÓN VI DE LA REGLA 2.6.1.2 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, QUE OBLIGA A LAS PERSONAS QUE ALMACENEN PETROLÍFEROS PARA USOS PROPIOS O INSTALACIONES FIJAS PARA LA RECEPCIÓN DE GAS NATURAL PARA AUTOCONSUMO, A LLEVAR CONTROLES VOLUMÉTRICOS.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia de la suspensión contra la regla mencionada. Mientras que uno determinó que no procedía realizar la ponderación entre el derecho que aduce la quejosa frente a la afectación al orden público y al interés social, y que en el caso no se satisface el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo; el otro decidió que, en atención a la apariencia del buen derecho, procedía un análisis de ponderación entre la afectación del interés social y el orden público, frente a la circunstancia de que la norma reclamada contraviene el principio de subordinación jerárquica, al imponer obligaciones adicionales a las que contempla el Código Fiscal de la Federación.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no procede la suspensión respecto de la fracción VI de la Regla 2.6.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, porque se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.
Justificación: La regla citada tiene como finalidad regular la actividad de las personas físicas o morales que almacenen petrolíferos para usos propios, o que cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo, quienes deben contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. Debido a que esos controles tienen como fin evitar la realización de ilícitos e incorporar elementos a la contabilidad de los contribuyentes, no procede la medida cautelar, porque la sociedad está interesada en que prevalezcan los beneficios que se obtienen con esa disposición, esto es, tanto cumplir con los requisitos fiscales, como contribuir al combate del mercado ilícito en ese sector.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029585-f77db468/suspension-en-amparo-indirecto-no-procede-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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