DELITO DE PECULADO. EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN LA PORCIÓN "APLICACIÓN DISTINTA", NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Hechos: El tesorero municipal de un Ayuntamiento, quien estaba obligado a custodiar y administrar recursos federales para ser ejercidos respecto de diversas obras públicas, les dio una aplicación distinta. Por esos hechos fue condenado por el delito de peculado previsto en el precepto mencionado. En amparo directo planteó su inconstitucionalidad por considerar que la porción "aplicación distinta" viola el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, por lo que interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 223, fracción IV, del Código Penal Federal, en la porción "aplicación distinta", es compatible con el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, previsto en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: Con el adjetivo "distinta" contenido en el precepto impugnado, se buscó englobar conceptualmente cualquier conducta vinculada con la utilización de recursos públicos federales que no sea la aplicación específica a que se hubieren destinado por virtud de diverso acto de autoridad (proyecto o programa social y presupuestario) tendente a la garantía de los derechos constitucionales.El legislador no estaba obligado a conocer el fin para el cual son destinados los recursos federales, es decir, a suponer anticipadamente los proyectos o programas sociales y presupuestarios que el Estado puede implementar a fin de garantizar los derechos consagrados en la Constitución.Así, con independencia de las conductas de aplicación que puedan identificarse para acreditar una utilización diversa de los referidos recursos y, de ese modo, tener por actualizados los elementos del tipo penal de peculado, lo que se reprocha es que esos recursos, a pesar de haber sido consignados formal y expresamente por una autoridad para el cumplimiento de un propósito concreto, hayan sido utilizados para cubrir cualquier otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030004-84d3b955/delito-de-peculado-el-articulo-223-fraccion-iv · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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