DELITO DE PECULADO. EL BIEN JURÍDICO TUTELADO POR EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL ES LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES.
Hechos: El tesorero municipal de un Ayuntamiento, quien estaba obligado a custodiar y administrar recursos federales para ser ejercidos respecto de diversas obras públicas, les dio una aplicación distinta. Por esos hechos fue condenado por el delito de peculado previsto en el precepto mencionado. En amparo directo planteó su inconstitucionalidad por considerar que la porción "aplicación distinta" viola el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, por lo que interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el bien jurídico que tutela el delito de peculado previsto en el artículo 223, fracción IV, del Código Penal Federal es la correcta administración de los recursos públicos federales del Estado Mexicano.
Justificación: La correcta administración de los recursos públicos es un principio establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que aquélla debe realizarse bajo la más estricta vigilancia y eficacia, con el objeto de garantizar a la ciudadanía que los recursos recibidos por el Estado se destinen a los fines para los cuales fueron recaudados. De lo contrario se paralizan los servicios que el Estado está obligado a prestar y se compromete el ejercicio pleno de los derechos.Si bien existen otros medios jurídicos administrativos para sancionar los actos y/u omisiones en que incurran las personas servidoras públicas frente a una incorrecta administración de los recursos públicos, lo cierto es que esas normas sólo buscan impedir que la persona infractora continúe ejerciendo atribuciones de orden público. Por tal razón, son insuficientes para evitar que la conducta antijurídica siga reproduciéndose en detrimento del proyecto vital de los ciudadanos; y que, a la postre, garantice su reparación integral por los efectos que dicha conducta haya ocasionado sobre su esfera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030003-be13136a/delito-de-peculado-el-bien-juridico-tutelado-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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