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ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS DE SALUD JALISCO". LOS TRABAJADORES QUE INGRESARON A PARTIR DE SU CREACIÓN DEBEN INSCRIBIRSE Y PAGAR APORTACIONES AL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO.

Clave: PR.P.T.CS. J/40 L (11a.) · Registro digital (IUS): 2030214 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 11a. Época · Instancia: Plenos Regionales · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 765

Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito sustentaron criterios contradictorios al analizar a qué instituto de seguridad social debían ser inscritos los trabajadores del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco" que ingresaron a laborar con posterioridad a su creación. Mientras que uno resolvió que era al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; el otro consideró que era al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que los trabajadores del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco" que ingresaron a laborar con posterioridad a su creación, deben ser inscritos y pagar aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.

Justificación: En el mismo fallo del que deriva la presente jurisprudencia, este Pleno Regional determinó que la norma que regula las relaciones laborales entre el Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco" y los trabajadores que ingresaron a éste a partir de su creación es la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.Dicha norma en su artículo 64 señala que las entidades públicas del Estado de Jalisco tienen la obligación de afiliar a sus servidores públicos al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco para el otorgamiento de las pensiones y jubilaciones correspondientes. Por tanto, es a dicho instituto de seguridad social al que deben inscribirse y pagarse las cuotas de los trabajadores que ingresaron al citado organismo con posterioridad a su creación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030214-6cbcbff1/organismo-publico-descentralizado-servicios-de-salud-jalisco-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de criterios 138/2024. Entre los sustentados por el Primer, el Segundo, el Tercer y el Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, todos del Tercer Circuito. 19 de febrero de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 186/2023, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 329/2023.

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