USUARIO FINAL DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SEA PROPIETARIO O NO DEL INMUEBLE EN QUE LA RECIBE, ESTÁ LEGITIMADO PARA IMPUGNAR LOS AJUSTES DE FACTURACIÓN, AUN CUANDO NO HAYA SIDO QUIEN SUSCRIBIÓ EL CONTRATO DE ADHESIÓN RESPECTIVO.
Hechos: Los tribunales contendientes sostuvieron criterios distintos en cuanto a la legitimación de un usuario final del servicio de energía eléctrica para impugnar un ajuste de facturación en los casos en que esa persona no haya sido quien firmó el contrato de adhesión respectivo. Uno de ellos sostuvo que solamente la parte que firmó el acuerdo de voluntades al solicitar el suministro es quien está legitimado para inconformarse, ya que se trata de una de las partes del contrato. El otro, en cambio, sostuvo que si el propietario del inmueble en que se recibe el suministro es el usuario final, consumidor y responsable de facto del pago de ese servicio sí está legitimado para impugnar los ajustes de facturación, toda vez que es quien se podría ver afectado en sus derechos, aun cuando no fue parte en el referido contrato.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el usuario final del suministro de energía eléctrica sí está legitimado para impugnar los ajustes de facturación, aun cuando no haya sido quien firmó el contrato de adhesión respectivo, independientemente de que esa persona sea propietaria o no del bien inmueble en que se reciba el suministro.
Justificación: La legislación aplicable en materia de suministro de energía eléctrica no prevé los casos en que la persona que firmó el contrato de adhesión para solicitar el servicio deja de ser quien la consume para uso propio. Sin embargo, tanto la Ley de la Industria Eléctrica como su Reglamento y las Disposiciones Administrativas de Carácter General que Establecen las Condiciones Generales para la Prestación del Suministro Eléctrico protegen el derecho de los usuarios finales de defenderse de los actos de autoridades y de los suministradores que estimen contrarios a sus intereses.Por ende, el usuario final, como persona que consume para beneficio propio y paga el servicio de energía eléctrica, sí está legitimada para acudir a los órganos jurisdiccionales a defender los derechos que estime violados, aun cuando no sea la persona que firmó el acuerdo de voluntades por virtud del cual se solicitó el suministro en un inmueble o domicilio determinado e independientemente de que sea propietaria o no del bien inmueble en que se recibe el servicio.Esto es así, toda vez que ese usuario final del suministro de la energía eléctrica es quien podría ver afectados sus derechos en caso de que se le incrementen las tarifas o se le suspenda el servicio. Estimar lo contrario significaría dejarlo en estado de indefensión, toda vez que se vería obligado a pagar la cantidad determinada por el suministrador en un ajuste de facturación, aunque lo considere incorrecto, para evitar la suspensión del servicio, pero sin poder inconformarse con ella al no ser parte del contrato de adhesión respectivo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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