INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA EXHIBIDA CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN. PROCEDE AUNQUE EN EL JUICIO DE AMPARO SE HAYA DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO AL DEMOSTRARSE QUE LA FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO ES FALSA.
Hechos: En diversos juicios de amparo indirecto se concedió la suspensión de los actos reclamados y se fijó la garantía respectiva, la cual se exhibió. Se sobreseyeron los juicios al demostrarse que las firmas de las demandas no correspondían a las partes quejosas. Las sentencias quedaron firmes y la parte tercera interesada promovió incidentes de daños y perjuicios para hacer efectivas las garantías exhibidas los cuales se declararon fundados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el incidente de daños y perjuicios para hacer efectiva la garantía exhibida con motivo de la suspensión de los actos reclamados aunque el juicio de amparo se haya sobreseído al demostrarse que la firma de la demanda de amparo es falsa.
Justificación: Aun cuando la parte quejosa no hubiere sido quien promovió el juicio, es evidente que se benefició de la no ejecución del acto reclamado mientras estuvo vigente la suspensión. Además, si exhibió la garantía ello corrobora que se benefició, pues de otra forma no la hubiere exhibido. La exhibición de la garantía prueba, además, su conformidad con el otorgamiento de esa medida cautelar y su interés de prevalerse de sus efectos, pues de no interesarle o no querer beneficiarse de ella no hubiera exhibido la garantía.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030697-391f6187/incidente-de-danos-y-perjuicios-para-hacer-efectiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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