RECURSO DE APELACIÓN. ES PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL CONVENIO DE DIVORCIO AL EXISTIR UNA REGLA ESPECIAL APLICABLE A ESA CLASE DE PROCEDIMIENTOS, AUNADO A QUE NO EXISTE DISPOSICIÓN EXPRESA EN CONTRARIO (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA).
Hechos: Una mujer promovió juicio de divorcio incausado. Durante su sustanciación las partes celebraron y ratificaron un convenio en el que establecieron los términos de la disolución del vínculo matrimonial, el régimen de convivencia y la forma de sufragar las necesidades alimentarias de los hijos, sin establecer pensión alimenticia ni compensación económica para la actora. El Juez lo aprobó y lo declaró cosa juzgada. La actora interpuso recurso de apelación para inconformarse sobre las cláusulas relativas a la pensión compensatoria y a la compensación económica, sobre la base de que se dedicó preponderantemente al cuidado del hogar y de los hijos. El tribunal de alzada lo declaró fundado y decidió no aprobar esas cláusulas. El demandado promovió juicio de amparo directo el cual fue concedido al considerar que la resolución de primera instancia era inatacable por constituir cosa juzgada de acuerdo con los artículos 448 del Código Civil y 223 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que al existir una regla especial aplicable a los procedimientos de divorcio y ante la inexistencia de un precepto jurídico que expresamente excluya la procedencia del recurso de apelación contra la resolución que aprueba el convenio celebrado en un juicio de divorcio, no es dable restringir el derecho a impugnar esa determinación.
Justificación: Del artículo 687 del mencionado Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla se desprende que procede el recurso de apelación en contra de las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos de divorcio sin excluir aquellas que aprueban un convenio; además, los artículos 448 del Código Civil y 223 del Código de Procedimientos Civiles, ambas legislaciones de la referida entidad, regulan la aprobación de convenios en materia de divorcio y el carácter de cosa juzgada de los convenios judiciales, respectivamente, sin que establezcan expresamente la improcedencia del recurso de apelación contra la resolución que aprueba un convenio ratificado en juicio de divorcio.En esa virtud, al existir una regla especial aplicable a los procedimientos de divorcio que establece la procedencia del recurso de apelación en esa clase de procedimientos y dado que no existe una norma expresa que excluya la procedencia del medio de impugnación, resulta incorrecto aplicar de manera analógica normas relativas a convenios judiciales en general; de ahí que la resolución que aprueba un convenio celebrado en ese tipo de procedimientos sí puede ser impugnada mediante apelación, lo que es acorde con el derecho de acceso a la justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030723-17c53e81/recurso-de-apelacion-es-procedente-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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