RECURSO DE APELACIÓN. DEBE AGOTARSE ANTES DE PROMOVER AMPARO CONTRA LA SENTENCIA QUE ADEMÁS DE DECRETAR LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, RESUELVE EL TEMA DE ALIMENTOS, SI LA CONTROVERSIA VERSA SOBRE ESTE ÚLTIMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Hechos: En un juicio ordinario civil se decretó la disolución del vínculo matrimonial y se resolvió sobre diversas acciones, como la de alimentos en favor de la hija de los cónyuges, quien adquirió la mayoría de edad durante el procedimiento de origen y promovió amparo contra la resolución de primera instancia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe agotarse el recurso de apelación antes de promover amparo contra la sentencia que además de decretar la disolución del vínculo matrimonial, resuelve el tema de alimentos, si la controversia versa sobre este último rubro.
Justificación: Conforme al artículo 945 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, el recurso de apelación procede contra las sentencias definitivas emitidas en juicios cuya suerte principal rebase los diez mil pesos, o en aquellas en las que lo reclamado no sea estimable en dinero; hipótesis que se surte tratándose de la sentencia que resuelve la acción de alimentos, sin que obste la regla especial relativa a los juicios de divorcio incausado, contenida en el precepto 561 DECIES del propio ordenamiento, que prevé un caso de excepción respecto a la procedencia del recurso de apelación, pues sólo se actualiza respecto de la determinación de disolver el vínculo matrimonial; sin embargo, el propio artículo dispone que si en la sentencia se niega la pretensión del divorcio o se resuelven cuestiones inherentes a los convenios presentados en que no existió conformidad de ambas partes, esa determinación sí es recurrible en apelación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029624-740cc57e/recurso-de-apelacion-debe-agotarse-antes-de-promover · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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