RECURSO DE APELACIÓN. NO ES EXIGIBLE AGOTARLO PREVIO AL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE DIVORCIO QUE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES RESPECTO DE LOS ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Los artículos 33 y 51 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero establecen que contra la sentencia que decrete el divorcio no procede recurso alguno y sólo las cuestiones inherentes al convenio serán tramitadas en la vía incidental conforme a las reglas del Código Procesal Civil local y únicamente podrán recurrirse las resoluciones interlocutorias que recaigan en vía incidental respecto de los convenios presentados; de manera que el hecho de que en la sentencia de divorcio se dejen a salvo los derechos, al precisar respecto de los alimentos: "...tendrán que ser demostrados en el incidente respectivo por las partes...", no se trata de una cuestión que haya sido resuelta en la vía incidental para que la quejosa deba interponer el recurso de apelación, por no adecuarse a los supuestos que prevén los artículos 33 y 51 citados. Ello, porque el artículo 262 A del Código Procesal invocado, sólo precisa el trámite de la audiencia previa y de conciliación en el divorcio incausado, pero en el último párrafo establece que de no llegar a un acuerdo respecto al convenio, se procederá en términos de los artículos 33 referido y 405 de este ordenamiento, por lo que no tiene aplicación al particular el diverso artículo 264 del propio código adjetivo mencionado, porque esta regla es general y aplicable sólo para los juicios tramitados conforme a ese código y no los de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero; de tal forma que, para controvertir la determinación relativa a los alimentos entre los divorciantes, no es exigible agotar el recurso de apelación previsto en el artículo 264 indicado previamente a la promoción del juicio de amparo, porque la ley especial no lo establece.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021623-bd29ad92/recurso-de-apelacion-no-es-exigible-agotarlo-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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