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DIVORCIO INCAUSADO. ATENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE ESA ACCIÓN, NO ES DEFINITIVA PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: VII.1o.(IV Región) 1 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2004902 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1316

De una interpretación literal y sistemática de los preceptos 51 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero; 375, 386 y 393 del Código Procesal Civil de esa entidad, es dable colegir que contra la sentencia emitida en el juicio de divorcio incausado que declare improcedente dicha acción, es decir, que no disuelva el vínculo matrimonial, sí procede el recurso de apelación, toda vez que sólo será inapelable la que sí declare esa disolución. Lo anterior se robustece, ya que si la voluntad del legislador hubiera sido que toda sentencia emitida en el juicio de divorcio incausado fuera inapelable, así lo hubiera redactado. De modo que atento al principio de definitividad, al no constituir esa determinación una sentencia definitiva para los efectos del juicio de amparo directo, en su contra procede el citado recurso de apelación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004902-b0a187ca/divorcio-incausado-atento-al-principio-de-definitividad-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 219/2013 (cuaderno auxiliar 649/2013). 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretario: Carlos Alberto Osogobio Barón. Amparo directo 502/2013 (cuaderno auxiliar 656/2013). 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Lorena García Vasco Rebolledo, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Ana Livia Sánchez Campos.

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