RECURSO DE APELACIÓN. DEBE AGOTARSE CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA EL CESE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DERIVADO DE UN JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, ANTES DE PROMOVER AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Hechos: En un juicio de divorcio incausado se declaró subsistente la medida provisional de alimentos, por lo que la persona demandada promovió en la vía incidental el cese de la obligación alimentaria y de la pensión alimenticia provisional. En la sentencia interlocutoria se dejó sin efectos dicha pensión, contra la cual se promovió amparo indirecto en el que se sobreseyó por no haberse agotado el recurso de apelación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe agotarse el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria que decretó el cese de la obligación alimentaria derivado de un juicio de divorcio incausado, antes de promover amparo.
Justificación: Del análisis literal, sistemático y armónico de los artículos 140, 386, fracción I, 393, fracción III y 566 del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 364, se advierte la clasificación y definición de las resoluciones judiciales, entre las que destacan las sentencias interlocutorias, que son aquellas determinaciones que deciden un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia, así como la regulación del recurso de apelación, el cual procede contra las sentencias en toda clase de juicio –incluidas las interlocutorias–, excepto cuando la ley declare expresamente que no son apelables. Además se prevé que dicho recurso se admitirá en el efecto suspensivo y que si la resolución se refiere a alimentos, será ejecutable sin necesidad de caución. Lo anterior se reitera en los preceptos contenidos en el capítulo VIII denominado "Juicio de alimentos", que también disponen que las resoluciones sobre alimentos que fueran apeladas son ejecutables sin fianza; lo que complementa la procedencia, trámite y efectos del recurso de apelación en el tema específico de alimentos. Por tanto, la resolución incidental que determina el cese de los alimentos es una sentencia interlocutoria y, por tanto, apelable, sin que lo anterior derive de una interpretación adicional. Es aplicable por analogía lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 3/2009, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 27/2010, en cuanto a que si la resolución que decreta los alimentos en forma definitiva es apelable, de igual manera lo es la dictada en un incidente de reducción de alimentos provisionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030014-4d469d6a/recurso-de-apelacion-debe-agotarse-contra-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE APELACIÓN. NO ES EXIGIBLE AGOTARLO PREVIO AL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE DIVORCIO QUE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES RESPECTO DE LOS ALIME (XXI.3o.C.T.10 C (10a.))
- PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE ORDENA SU CANCELACIÓN O REDUCCIÓN, CONTRA LA CUAL SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, (XXI.1o.C.T.1 C (11a.))
- APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL INCIDENTE SOBRE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROMOVIDO POR EL OBLIGADO A CUBRIRLA, PORQUE PARA ÉSTE (XI.2o.103 C )
- RECURSO DE APELACIÓN. DEBE AGOTARSE ANTES DE PROMOVER AMPARO CONTRA LA SENTENCIA QUE ADEMÁS DE DECRETAR LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, RESUELVE EL TEMA DE ALIMENTOS, SI LA (IX.1o.C.A.4 C (11a.))
- ALIMENTOS PROVISIONALES EN UN JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO. PARA DETERMINAR SI PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE NIEGA FIJARLOS, SE REQUIERE UNA INTERPRETACIÓN ADI (XXI.3o.C.T.3 C (10a.))
- SENTENCIA SOBRE ALIMENTOS. LA DICTADA EN PRIMERA INSTANCIA ADMITE EJECUCIÓN FORZOSA Y PROVISIONAL, POR TRATARSE DE UNA RESOLUCIÓN CAUTELAR, AUNQUE EN SU CONTRA SE INTERPONGA RECURS (XXI.3o.C.T.7 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis