SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. SI LA PERSONA CONTRIBUYENTE NO IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA POR CUESTIONES FORMALES, NO PUEDE PRESENTARLA NUEVAMENTE.
Hechos: Los órganos contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la posibilidad de que la persona contribuyente que no impugnó la resolución de la autoridad fiscal que negó la devolución de saldo a favor por cuestiones formales, pueda presentar una nueva solicitud subsanando los elementos omitidos y aportando nuevos.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no es viable presentar una nueva solicitud de devolución de saldo a favor, cuando la autoridad fiscal negó total o parcialmente la primera por cuestiones formales, y esa determinación no fue impugnada.
Justificación: El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento para que la autoridad se pronuncie sobre las solicitudes de devolución de saldo a favor, una vez requeridos la información y los documentos necesarios. Si la autoridad niega la solicitud por cuestiones formales, el contribuyente puede controvertir esa decisión. De no hacerlo, no puede solicitar nuevamente la devolución subsanando las deficiencias en información y documentos o agregando nuevos. Si bien existe el deber de la autoridad de devolver las cantidades pagadas indebidamente, que a su vez conlleva el derecho a solicitar la devolución a través del mecanismo correspondiente, si no la autoriza por existir vicios formales, el contribuyente debe agotar los recursos administrativos, o bien, acudir al juicio contencioso administrativo. No agotarlos no implica una nueva oportunidad para solicitar la devolución, pues la autoridad ya emitió una determinación que sólo puede variar a través de una resolución judicial o administrativa. Estimar lo contrario atentaría contra el principio de seguridad jurídica, pues permitiría al contribuyente subsanar o, incluso, mejorar la solicitud inicial, sin haber agotado en su totalidad el procedimiento para obtener la devolución de saldo a favor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030763-1b460044/solicitud-de-devolucion-de-saldo-a-favor-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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