SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. PROCEDE CONCEDERLA SIN NECESIDAD DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DE LA PARTE ACTORA, SI GOZA DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA CUYA NULIDAD DEMANDA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al pronunciarse sobre la suspensión en amparo directo para garantizar la subsistencia de la parte actora cuando goza de una pensión jubilatoria otorgada con base en el Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos. Mientras que uno consideró innecesario garantizarla, porque el ingreso proveniente de la pensión asegura su sostén; el otro concluyó que al reclamar la reinstalación, necesariamente debe garantizarse su subsistencia, aun cuando esté gozando de la pensión.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede la suspensión por la totalidad de la condena sin necesidad de garantizar la subsistencia de la parte actora, si ésta goza de una pensión jubilatoria cuya nulidad demanda.
Justificación: El artículo 190, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece: "Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio de la persona titular de la presidencia del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.".Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 94/2018 (10a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO. RESPECTO DEL EXCEDENTE QUE ASEGURE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, EL QUEJOSO DEBE OTORGAR GARANTÍA PARA REPARAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN OCASIONARSE CON LA CONCESIÓN DE AQUÉLLA.", señaló que la expresión "en peligro de no subsistir", representa una cláusula de protección a la parte trabajadora.Cuando la patronal promueve amparo contra el laudo o sentencia en el que se le condena a entregar a la parte actora una suma de dinero, debe analizarse si ésta carece de los medios necesarios para su sustento y, en ese caso, negar la suspensión para ello.Tratándose de las personas jubiladas, la autoridad responsable debe otorgar a la parte patronal la medida cautelar por la totalidad de la condena, sin necesidad de salvaguardar la subsistencia, porque ésta se encuentra garantizada a través de la pensión.No obsta que en una sentencia o laudo se condene a la reinstalación con motivo de la pretensión ejercida por la persona que se encuentre jubilada, dado que seguirá gozando de la pensión mientras se resuelve el juicio, la cual dejará de percibir una vez que sea reinstalada y cobre sus salarios por la labor desempeñada.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030765-11d8ad72/suspension-en-amparo-directo-en-materia-laboral-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. PARA FIJAR EL IMPORTE DE LA CANTIDAD POR LA QUE DEBE NEGARSE, A EFECTO DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, C (X.2o.T.14 L (11a.))
- SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. FORMAS DE ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS CUANDO CUENTAN CON UNA CONDENA DE REINSTALACIÓN A SU FAVOR. (PR.P.T.CS. J/27 L (11a.))
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. DEBE NEGARSE POR LO QUE RESPECTA AL MONTO NECESARIO PARA LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, Y GARANTIZARSE LOS DAÑOS Y PE (X.2o.T.15 L (11a.))
- SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. SU NEGATIVA CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA REINSTALACIÓN A QUE FUE CONDENADA LA PARTE PATRONAL, ES EFICAZ PARA CONSIDERAR ASEGURADA LA SUBSISTENCIA (PR.P.T.CS. J/16 L (11a.))
- SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO. RESPECTO DEL EXCEDENTE QUE ASEGURE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, EL QUEJOSO DEBE OTORGAR GARANTÍA PARA REPARAR LOS DAÑOS Y PER (2a./J. 94/2018 (10a.))
- SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. PROCEDE SIN RESERVA CUANDO NO EXISTAN ELEMENTOS QUE HAGAN PRESUMIR QUE LA CONDENA A FAVOR DEL TRABAJADOR ES EL ÚNICO EMOLUMENTO QUE (III.2o.T.66 L (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis