SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. SU NEGATIVA CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA REINSTALACIÓN A QUE FUE CONDENADA LA PARTE PATRONAL, ES EFICAZ PARA CONSIDERAR ASEGURADA LA SUBSISTENCIA DE LA PERSONA TRABAJADORA, SI ÉSTA RECURRE ESA RESOLUCIÓN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si con la negativa de la suspensión a la parte patronal respecto de la ejecución de la condena de reinstalación (impuesta en el laudo reclamado), se asegura la subsistencia de la persona trabajadora hasta que se resuelva el amparo directo promovido por aquélla. Mientras que uno consideró que esa medida es ineficaz para asegurar la subsistencia de la trabajadora, debido a que no hay constancia de que se haya cumplido con dicha reinstalación y que pueden surgir vicisitudes que la impidan, el otro sostuvo lo contrario.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la negativa de la suspensión en amparo directo contra la ejecución de la reinstalación a que fue condenada la parte patronal, es una medida eficaz para considerar asegurada la subsistencia de la persona trabajadora durante el tiempo que dure el juicio, cuando la acción principal en el procedimiento laboral fue la reinstalación y ésta es quien recurre la negativa de la suspensión.
Justificación: Si la parte patronal promueve amparo directo contra el laudo que la condena a reinstalar a la trabajadora y al resolver sobre la suspensión de la ejecución del acto reclamado la autoridad responsable la niega y esta decisión es recurrida por quien obtuvo esa condena a su favor, debe considerarse que dicha negativa es eficaz para estimar asegurada la subsistencia de la trabajadora, en términos del artículo 190, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Desde el momento en que la trabajadora es reinstalada y se cumple con su acción principal en el juicio laboral, comienza a percibir un salario para salvaguardar su derecho a la estabilidad en el empleo y asegurar su subsistencia y la de su familia.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029430-b705f304/suspension-en-amparo-directo-laboral-su-negativa-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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