DECOMISO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 305 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. NO CONSTITUYE UNA CONFISCACIÓN PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Hechos: Una asociación solicitó una concesión para uso social comunitario ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Sin embargo, comenzó a operar antes de obtener dicha concesión. El Instituto realizó una inspección y constató la transmisión sin concesión, por lo que impuso una multa y declaró la pérdida de los bienes usados para la radiodifusión. La asociación promovió juicio de amparo en el que, entre otras cosas, argumentó que el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión resulta inconstitucional por contravenir el artículo 22 constitucional.
Criterio jurídico: La Primera Sala considera que el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no vulnera el artículo 22 constitucional, ya que no establece una confiscación, sino un decomiso vinculado a la comisión de una infracción administrativa.
Justificación: El artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que las personas que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones. La Primera Sala estima que la finalidad de dicha medida consiste en impedir la continuación de la conducta infractora, así como en resarcir al erario los derechos no percibidos por el uso indebido del espectro radioeléctrico. En ese sentido, la hipótesis normativa en análisis no configura una confiscación de bienes en los términos prohibidos por el artículo 22 constitucional, entendida como la apropiación violenta por parte de la autoridad de la totalidad o una parte significativa del patrimonio de una persona, sin contraprestación ni título legítimo. Por el contrario, se trata de un decomiso, entendido como la sanción administrativa consistente en la pérdida de aquellos bienes relacionados directamente con la conducta ilícita, es decir, los que fueron utilizados como instrumentos para la comisión de la infracción, los que constituyen el fruto del acto ilícito o aquellos que, por sus características, representan un peligro para la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031000-2b775aab/decomiso-previsto-en-el-articulo-305-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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