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Modo: Corpus Pro

RADIO Y TELEVISIÓN. EL ARTÍCULO 104 BIS, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 2a. XXX/2006 · Registro digital (IUS): 175242 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 294

El citado precepto legal, al prever que quien opere o explote estaciones de radiodifusión sin concesión o permiso del Ejecutivo Federal perderá en beneficio de la Nación todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la operación o explotación de la estación de que se trate, no viola el artículo 21, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque se refiere al decomiso administrativo por la infracción a una norma de esa naturaleza, como es la Ley Federal de Radio y Televisión, esto es, dicho decomiso no es una pena, en virtud de que no se impone como castigo por la comisión de un delito, por lo que la autoridad administrativa competente está facultada para imponerlo, sin que ello implique violación al indicado artículo constitucional, ya que si bien es cierto que conforme a este precepto las autoridades administrativas sólo pueden imponer las sanciones consistentes en multa y arresto, también lo es que jurídicamente no debe considerarse que estas sanciones sean las únicas que puedan aplicar, porque su campo de acción es muy amplio y no se limita a esos casos; de ahí que también pueden imponer sanciones por violación a las leyes administrativas, como sucede en el supuesto del artículo 104 Bis, primer párrafo, de la Ley Federal de Radio y Televisión. Además, la autorización otorgada a una autoridad administrativa para aplicar el decomiso no produce el efecto de ampliar su competencia, pues no se le faculta para imponer una pena propiamente dicha, función reservada constitucionalmente a la autoridad judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175242-4d24e3e9/radio-y-television-el-articulo-104-bis-primer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2049/2005. TV Azteca, S.A. de C.V. y otra. 24 de febrero de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

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