SANCIÓN DE PÉRDIDA DE EQUIPOS DE RADIODIFUSIÓN EN FAVOR DE LA NACIÓN. PARA SU IMPOSICIÓN NO SE REQUIERE DE LA INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
Hechos: Una empresa que no logró prorrogar su concesión continuó explotando el espacio radioeléctrico. En un procedimiento administrativo sancionatorio, el Instituto Federal de Telecomunicaciones impuso a la empresa una multa y declaró la pérdida de los equipos de radiodifusión en favor de la nación.Inconforme, la empresa promovió un juicio de amparo indirecto en el que alegó la inconstitucionalidad del artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en que se basó la autoridad responsable para imponer la sanción de pérdida de equipos en favor de la nación. Argumentó que dicha disposición no se alinea con el artículo 28, párrafo decimoséptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé la participación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la asignación o revocación de concesiones.El Juzgado de Distrito negó el amparo y la empresa interpuso un recurso de revisión que un Tribunal Colegiado de Circuito remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el problema de constitucionalidad planteado.
Criterio jurídico: La opinión técnica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no es un requisito necesario para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones sancione a un particular con la pérdida, en beneficio de la nación, de instalaciones y equipos empleados en la prestación de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión.
Justificación: El artículo 28, párrafo decimoséptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones para otorgar y revocar concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. Previo al ejercicio de tales atribuciones, el órgano regulador deberá notificar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que podrá emitir una opinión técnica no vinculante sobre el tema.Esa intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes está constitucionalmente prevista sólo para el otorgamiento y revocación de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, y no para las demás atribuciones del instituto como la imposición de sanciones administrativas.Entre estas sanciones administrativas se encuentra la contemplada en el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Tal precepto establece como sanción administrativa, la pérdida, en beneficio de la nación, de instalaciones y equipos empleados en la prestación de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión que no cuentan con concesión o autorización, o cuando invadan u obstruyan las vías generales de comunicación.En la imposición de esa sanción, no se requiere la participación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pues sólo tiene intervención para emitir una opinión no vinculante cuando se trate del otorgamiento o revocación de concesiones, lo que es distinto de una sanción administrativa como la que prevé el artículo 305.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030511-76642781/sancion-de-perdida-de-equipos-de-radiodifusion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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