RECUSACIÓN EN AMPARO. EL PLAZO PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE AMPARO DEBE FIJARSE DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE SU SEÑALAMIENTO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si la audiencia a que se refiere el citado artículo puede celebrarse el mismo día en que surte efectos la notificación de su señalamiento. Mientras que uno sostuvo que el acto notificatorio del proveído que fija la fecha de audiencia debía surtir efectos para que dentro de los tres días siguientes se verificara; el otro consideró que la norma no establecía que el plazo debiera contarse a partir de que surtiera efectos la notificación del proveído en que fuera señalada la audiencia y, por ende, que no era necesario tomar en consideración –al momento de señalarla– el día en que surtiría efectos la notificación de ese proveído.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el plazo para celebrar la audiencia a que se refiere el artículo 60 de la Ley de Amparo debe fijarse dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de ese señalamiento.
Justificación: El artículo citado establece la celebración de una audiencia de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas cuando los juzgadores nieguen la causa de recusación. Ello significa que esta audiencia otorga a las partes el ejercicio de un derecho probatorio y, como consecuencia, la preclusión del mismo si no se hace valer oportunamente.La oportunidad de preparar y ofrecer pruebas para desvirtuar la negativa del recusante surge a partir del conocimiento eficaz, válido y formal del proveído mediante el cual se señala la temporalidad para la celebración de la audiencia.Si una notificación se perfecciona hasta que surte sus efectos, entonces será hasta ese momento cuando surja la posibilidad de que dicho acto procesal incida en la esfera jurídica de la recusante, generando el conocimiento de lo que acontece en el asunto, así como el inicio del plazo para ejercer su derecho probatorio.Si el auto que fija la fecha y hora para celebrar la audiencia se relaciona directamente con el derecho de comparecer a ésta para ofrecer y desahogar pruebas, el cual es susceptible de precluir en caso de que no se ofrezcan los medios probatorios a su alcance, es innegable que la notificación de dicho proveído debe perfeccionarse mediante el surtimiento de efectos. Tal situación no sucede si en la fecha en que ello debe acontecer se lleva a cabo la propia audiencia, además de que se limita, e incluso imposibilita, la oportunidad del recusante de desvirtuar la negativa mediante el ejercicio de sus derechos.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031037-e20ae558/recusacion-en-amparo-el-plazo-para-celebrar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECUSACIÓN EN AMPARO. PUEDE RESOLVERSE EL MISMO DÍA EN QUE SE CELEBRE LA AUDIENCIA PARA EL OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES. (VII.2o.C.55 K (11a.))
- RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE TOMARSE EN CUENTA QUE EL AUTO QUE FIJE LA FECHA DE AUDIENCIA TENDRÁ QUE SURTIR EFECTOS, PARA QUE SEA DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES Y PUEDAN (I.12o.C.23 K (10a.))
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE CONCENTRACIÓN DE JUICIOS, NO IMPLICA QUE UNA VEZ QUE SE R (I.1o.P.2 K (10a.))
- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN EL AMPARO. CASO EN QUE ES OPORTUNO EN LA SEGUNDA FECHA SEÑALADA PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (II.4o.A.5 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis