OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN EL AMPARO. CASO EN QUE ES OPORTUNO EN LA SEGUNDA FECHA SEÑALADA PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
El artículo 119, párrafo tercero, de la Ley de Amparo señala expresamente que el plazo para el ofrecimiento de las pruebas testimonial, pericial, de inspección o cualquier otra que requiera un desahogo posterior, es de cinco días hábiles anteriores a la audiencia constitucional; sin embargo, dicha disposición debe entenderse en el sentido de que el oferente contará, indefectiblemente, con cinco días hábiles anteriores a dicha audiencia, debiendo descontar el del ofrecimiento y el señalado para la propia diligencia. Por tanto, si alguna de las partes es notificada de la promoción del juicio cuando ya no cuente con el plazo completo para el ofrecimiento de esas pruebas antes de la primera fecha para la celebración de la audiencia constitucional, es claro que se le limita esa oportunidad por no tener el tiempo suficiente para tal efecto y, en esas condiciones, debe considerarse oportuno su ofrecimiento si se hace con la anticipación debida en relación con la segunda fecha señalada para el desahogo de la audiencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013995-168e9e60/ofrecimiento-de-pruebas-en-el-amparo-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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