RELACIÓN DE TRABAJO. DEBERES DE LA PERSONA JUZGADORA CUANDO LA PARTE DEMANDADA NIEGA SU EXISTENCIA Y AFIRMA QUE EXISTIÓ UNA DIVERSA DE TIPO FAMILIAR CON LA ACTORA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si cuando la parte demandada niega la relación laboral con la actora y afirma la existencia de una diversa de tipo familiar (concubinato o matrimonio), la persona juzgadora debe tener por acreditado en automático el vínculo laboral para estimar que corresponde a la empleadora demostrar la inexistencia del despido, o debe analizar las pruebas para determinar la existencia del vínculo laboral.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando en un juicio laboral la parte empleadora niega la existencia de la relación de trabajo y aduce que entre las partes sólo existe una de tipo familiar (concubinato o matrimonio), la persona juzgadora no sólo debe analizar si aquélla demostró la existencia de dicho vínculo, sino que también debe realizar un ejercicio de motivación reforzado en el que estudie las pruebas aportadas por las partes a fin de verificar si alguna acredita la existencia del vínculo de trabajo.
Justificación: Cuando la parte demandada niega la existencia de la relación de trabajo y aduce que el único vínculo entre las partes fue de naturaleza familiar, derivado de una relación conyugal o de concubinato, el juzgador debe analizar los términos en que se suscitó la controversia planteada por las partes. En términos de la jurisprudencia 2a./J. 40/99, debe estimar que corresponde a la parte patronal la carga de demostrar que las partes sostuvieron una relación familiar. Sin embargo, en atención a una perspectiva de género, también debe determinar si paralelamente al vínculo familiar se desarrolló una relación laboral entre las partes. Para ello, debe realizar un ejercicio de motivación reforzado en el que atendiendo al principio de primacía de la realidad, analice exhaustivamente los hechos y las pruebas aportadas a fin de verificar si se acredita la existencia del vínculo laboral. Sólo hasta que se verifique si quedó acreditada la existencia del vínculo laboral, podrá determinar si corresponde a la parte empleadora la carga de demostrar la inexistencia del despido, en términos de los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031113-c03fbf70/relacion-de-trabajo-deberes-de-la-persona-juzgadora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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