VÍA DE APREMIO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA PROCEDENTE Y DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE UN CONVENIO DE MEDIACIÓN ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la resolución que declara procedente la vía de apremio y decreta la ejecución forzosa de un convenio de mediación celebrado en términos de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es recurrible vía apelación, a fin de considerar satisfecho el principio de definitividad que rige al juicio de amparo indirecto.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que contra la resolución que declara procedente la vía de apremio y decreta la ejecución forzosa de un convenio de mediación es improcedente el recurso de apelación.
Justificación: La vía de apremio es un procedimiento especial de ejecución forzosa de actos jurídicos definitivos, pues se constituye como un mecanismo judicial a través del cual la persona juzgadora tiene la potestad para materializar, hasta sus últimas consecuencias, una sentencia, laudo o convenio. Con la finalidad de lograr el cumplimiento eficaz y expedito de lo obtenido o de lo pactado, la ley procura excluir posibles obstáculos procesales que tiendan a dilatar esa ejecución, como pudiera ser la interposición de recursos contra resoluciones que tienen como objetivo directo e inmediato lograr la materialización de dichos actos. Esa finalidad legislativa está inmersa en las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que regulan tanto la vía de apremio como la procedencia de los recursos en general, ya que ninguna establece, expresamente o por remisión normativa, la procedencia de la apelación contra la resolución descrita, lo que encuentra su razón de ser en que ésta tiene como propósito directo e inmediato lograr con expeditez la ejecución del convenio de mediación; característica que la torna irrecurrible.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031243-4e28318b/via-de-apremio-contra-la-resolucion-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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