NOTIFICACIÓN POR BUZÓN ELECTRÓNICO EN EL JUICIO LABORAL. MOMENTO EN EL QUE SURTE EFECTOS.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios respecto del momento en que surten efectos las notificaciones realizadas por buzón electrónico en el juicio laboral. Mientras que uno concluyó que surten efectos a los dos días siguientes de que se realizaron, con independencia de que con antelación se genere la constancia de consulta realizada que refleja el aviso de la hora en que se recuperó la determinación judicial correspondiente, de conformidad con el artículo 747, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, el otro sostuvo que surten efectos en el momento en que se genera la constancia referida, de conformidad con la fracción IV del citado artículo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que las notificaciones realizadas por buzón electrónico en el juicio laboral surten efectos en el momento en que se genera la constancia de la consulta realizada que refleja el aviso de la hora en que se recuperó la determinación judicial correspondiente, de conformidad con el artículo 747, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo.
Justificación: De los artículos 739 a 747 de la Ley Federal del Trabajo se advierten las formas en que deben notificarse las determinaciones dictadas en el juicio laboral (entre las que se encuentran las realizadas mediante buzón electrónico). También se especifican las formalidades que deben seguirse y cuándo surten sus efectos. A las partes que solicitan y se les autoriza que les sean practicadas las notificaciones por este medio, se les impone la obligación de ingresar todos los días al buzón electrónico asignado para verificar si existe acuerdo o resolución de la que deban hacerse sabedoras, con la precisión de que cuentan con un plazo máximo de dos días contados a partir de que el órgano jurisdiccional haya enviado la determinación para recuperarla, conforme al artículo 745 Ter, fracción I, de la referida ley. Una vez que ingresen dentro de ese plazo y se genere la constancia de consulta correspondiente –misma que dará el aviso de la hora en que se recuperó la determinación judicial contenida en el archivo electrónico–, surte efectos la notificación realizada de conformidad con el artículo 747, fracción IV, de la ley citada. De no ingresar dentro del término señalado la notificación se tendrá por hecha al día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de dos días de enviada la notificación electrónica, esto es, cuando se genera el acuse de manera automática en términos de la fracción III de la disposición últimamente citada.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031260-6de1717e/notificacion-por-buzon-electronico-en-el-juicio-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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