DECLARACIÓN DE UN TESTIGO PROTEGIDO. SU DESAHOGO POR VIDEOCONFERENCIA CON LA PROYECCIÓN DE UNA IMAGEN DISTORSIONADA QUE IMPIDE QUE EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO VEA AL TESTIGO, VIOLA EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
Hechos: En la audiencia de juicio oral se desahogó la declaración de la víctima del delito en el área de testigos protegidos, mediante sistema de videoconferencia con la proyección en la sala de audiencias de una imagen distorsionada que impedía al Tribunal de Enjuiciamiento observar su persona y rostro.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el desahogo de la declaración de un testigo protegido se realiza mediante videoconferencia con la proyección de una imagen distorsionada que impide que el Tribunal de Enjuiciamiento lo vea, se viola el principio de inmediación, al carecer del componente consistente en la percepción directa y personal de los elementos probatorios que deben tener los Jueces.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 492/2017 definió los tres componentes del principio de inmediación previsto en el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las consecuencias a su infracción en la etapa de juicio oral. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que si bien el desahogo de los "testigos protegidos" no está prohibido a nivel convencional, eventualmente puede transgredir el artículo 8, numeral 2, inciso f), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, si no se satisfacen determinadas garantías procesales que contrarresten la afectación al derecho del imputado a "interrogar a los testigos presentes en el tribunal".Cuando el Tribunal de Enjuiciamiento autoriza y ordena el desahogo de una testimonial en el área de testigos protegidos mediante el sistema de videoconferencia, con la proyección en la sala de audiencias de una imagen distorsionada que impide a sus integrantes ver su persona y rostro, dicha circunstancia implica que dicho órgano no pueda percibir directamente algunos de los elementos que acompañan a las palabras de las víctimas y/o de los testigos, como la disposición corporal, la dirección de la mirada, la expresión de muecas, su actitud ante los cuestionamientos, si se sonroja, etcétera. Por tanto, se vulnera uno de los componentes del principio de inmediación, relativo a que el Tribunal de Enjuiciamiento tenga una percepción directa y personal de tal prueba.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031426-cb349cdf/declaracion-de-un-testigo-protegido-su-desahogo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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