COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA Y SUS PERSONAS TRABAJADORAS. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LABORALES FEDERALES DE ASUNTOS INDIVIDUALES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el órgano jurisdiccional al que corresponde conocer y resolver los conflictos laborales suscitados entre empresas de participación estatal mayoritaria, tales como Diconsa, S.A. de C.V. o Liconsa, S.A. de C.V., y sus respectivas personas trabajadoras. Mientras que uno estimó que la competencia se surte en favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; el otro consideró que corresponde a un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales.
Criterio jurídico: Los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales son competentes para conocer y resolver los conflictos laborales suscitados entre empresas de participación estatal mayoritaria y sus personas trabajadoras.
Justificación: Conforme al artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las entidades paraestatales de la administración pública federal pueden ser, entre otras, organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria. En ese tenor, tratándose de empresas de participación estatal mayoritaria como Diconsa, S.A. de C.V. o Liconsa, S.A. de C.V., es inaplicable el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), pues en ella se reconoció libertad configurativa a los organismos públicos descentralizados, precisamente, en atención a que son creados por decreto del Ejecutivo Federal, o bien, mediante ley expedida por el Congreso de la Unión, quienes válidamente pueden decidir su régimen laboral, a fin de lograr de una mejor manera la finalidad para la que fueron creados, por lo que pueden optar por el apartado A o por el apartado B del artículo 123 constitucional, lo cual repercute en la competencia de la autoridad jurisdiccional que habrá de conocer de sus conflictos laborales. Esto no ocurre con las empresas de participación estatal mayoritaria, pues la competencia para dirimir tales conflictos se fija en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1, de la Constitución Federal. De ahí que los juicios laborales instados contra empresas administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal deben ser del conocimiento de los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales (anteriores Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje).
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Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031682-d7846183/competencia-para-conocer-y-resolver-los-conflictos-laborales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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