COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE RECLAME COMO ACCIÓN PRINCIPAL EL PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO A LA SOCIEDAD MERCANTIL DICONSA. SE SURTE EN FAVOR DE UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL.
Hechos: Un juzgado local en materia laboral se declaró incompetente por razón de fuero para conocer de un juicio promovido contra Diconsa, S.A. de C.V., y de una diversa asociación civil, dada la naturaleza de la empleadora demandada; por su parte, el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales rechazó la competencia declinada, bajo el argumento de que la relación de trabajo entre el actor y la mencionada sociedad mercantil era inexistente, pues de la demanda y sus anexos se advertía que ese vínculo contractual se acreditaba únicamente con la diversa codemandada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer del juicio en el que se reclame como acción principal el pago de prestaciones económicas derivadas de una relación de trabajo a la sociedad mercantil Diconsa, se surte en favor de un Tribunal Laboral Federal, por tratarse de una empresa administrada directamente por el Gobierno Federal.
Justificación: La aplicación de las leyes de trabajo corresponde, por regla general, a las entidades federativas y sólo por excepción al ámbito federal. Ahora bien, cuando en un juicio figure como codemandada Diconsa, S.A. de C.V., de quien se reclama como prestación principal el pago y otorgamiento de prestaciones económicas derivadas de una relación de trabajo, la competencia para conocer del juicio corresponde a los Tribunales Laborales Federales, al actualizarse las hipótesis previstas por los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), numeral 1, de la Constitución General y 527, fracción II, inciso 1, de la Ley Federal del Trabajo, en razón de que conforme a sus estatutos sociales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021, es una empresa administrada directamente por el Gobierno Federal, sin que sea legalmente válido fijar la competencia, bajo el razonamiento de la inexistencia de la relación laboral entre el actor y la mencionada sociedad mercantil, habida cuenta que para definirla debe atenderse exclusivamente a la naturaleza de la acción, mediante un análisis cuidadoso de las prestaciones reclamadas, de los hechos narrados, de las pruebas aportadas y de los preceptos legales en que se apoye la demanda y, en todo caso, debe prescindirse del estudio de la relación jurídica que vincule al actor y al demandado, pues ese análisis constituye una cuestión relativa al fondo del asunto, lo cual es propio de la sentencia que llegue a emitirse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025886-d1f041ef/competencia-para-conocer-del-juicio-en-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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