COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE PAGO DE PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, CUANDO DEMANDA UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
Hechos: Una empresa estatal demandó de un particular, en la vía ordinaria civil, el pago de diversas prestaciones derivadas de un contrato de servicios relacionados con una obra pública, por estimaciones incorrectamente elaboradas y con motivo de las observaciones por parte de la Auditoría Superior de la Federación. El Juzgado de Distrito desechó la demanda por estimar improcedente la vía y el tribunal de apelación confirmó esa decisión. La empresa promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si un organismo público descentralizado de la administración pública federal demanda el cumplimiento de obligaciones emanadas de un contrato de carácter administrativo por haberlo celebrado con fondos públicos, la competencia para conocer del asunto, por razón de la vía, corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Justificación: Conforme al artículo 14, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la demanda deberá indicar el nombre y domicilio del particular demandado en el juicio contencioso administrativo. Ello pone de manifiesto que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa cuenta con plena jurisdicción no sólo para anular actos administrativos, sino también para determinar, como regla general, la forma de reparación del derecho subjetivo controvertido, fijando sus límites y proporciones, y condenando, salvo que no se tengan elementos suficientes para emitir un pronunciamiento sobre el tema. Sus sentencias no sólo se limitan a anular el acto administrativo, sino que en algunos casos y bajo el modelo de plena jurisdicción, siempre que tenga elementos suficientes para resolver, emitirá la resolución de fondo que en derecho corresponda. Cuando están en controversia recursos públicos, por afinidad recae tal competencia por razón de la vía en dicho órgano jurisdiccional. Además, si el órgano del Estado es quien demanda el pago de obligaciones derivadas de un contrato de obra pública, no es aplicable para justificar la competencia en favor de un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa que se agote o no el principio de definitividad a que se refiere el artículo 3, penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Esa exigencia sólo es para los particulares o contratistas cuando pretenden el pago derivado de tales contratos, y no respecto del órgano gubernamental, como se advierte de la jurisprudencia 2a./J. 63/2020 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Máxime que sólo el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, una vez declarada su competencia, es el que puede determinar si se debe agotar el principio de definitividad a que se refiere dicha jurisprudencia, por lo que ello no justifica que se considere competente a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030221-e0bce853/competencia-para-conocer-de-la-accion-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO PROMOVIDO POR UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO FEDERAL, EN EL QUE RECLAMA DE PARTICULARES LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO Y LA DEVOLUCIÓN DE UNA SUMA DE DIN (I.8o.C.2 C (11a.))
- CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, CELEBRADOS ENTRE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA. LA ACCIÓN DE RESCISIÓN O CUMPLIMIENTO DE ESOS CONTRATOS COR (PC.I.C. J/69 C (10a.))
- CONTRATOS DE ADQUISICIÓN, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O DE OBRA PÚBLICA, CELEBRADOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y UN PARTICULAR. CUANDO ESTE ÚLTIMO RECLAMA SU INCUMPLIMI (PC.I.C. J/43 C (10a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN LA QUE SE RECLAMA EL PAGO DE FACTURAS DERIVADAS DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. (I.2o.C.14 C (11a.))
- CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. COMPETE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA RESOLVER SOBRE SU INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO, CUANDO LOS CELEBREN ENTIDADES FEDERATIVA (2a./J. 62/2015 (10a.))
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y NO AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, (VI.3o.A.353 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis