COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO PROMOVIDO POR UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO FEDERAL, EN EL QUE RECLAMA DE PARTICULARES LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO Y LA DEVOLUCIÓN DE UNA SUMA DE DINERO. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL.
Hechos: Un organismo federal demandó de particulares la rescisión de un contrato, así como la devolución de una suma de dinero. El tribunal de apelación estimó que el Juez de Distrito en Materia Civil que conoció del asunto carecía de competencia para resolver la controversia debido a que, al tratarse de un contrato administrativo, el conocimiento correspondía al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 3, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Criterio jurídico: La competencia para conocer del juicio en el que un ente público federal demanda de particulares la rescisión de un contrato y la devolución de una suma de dinero corresponde a un Juez de Distrito en Materia Civil, no así al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 3, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dicho órgano conoce de los juicios en los que se demanda la nulidad de resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos originados por fallos en licitaciones públicas, y por la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, y las empresas productivas del Estado, así como las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos federales cuando las leyes señalen expresamente la competencia del tribunal; esto es, la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa exige ante todo la existencia de una resolución o de un acto administrativo, ya que de otra forma no habría acto que pudiera situarse dentro del ámbito material de su competencia. Esto se corrobora atendiendo a los requisitos que debe contener la demanda del juicio de nulidad, enumerados en los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, entre los cuales se encuentra el de señalar la resolución que se impugna y adjuntar copia de la misma con su respectiva constancia de notificación. Si bien la fracción III del propio artículo 14 refiere como requisito de la demanda que se indique "La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.", debe entenderse que este último supuesto alude al caso en que se entabla un juicio de lesividad, que es el proceso intentado por la autoridad administrativa con el propósito de anular una resolución favorable a un gobernado, que se considera fue emitida de manera ilegal. Así, en el juicio contencioso administrativo, del que conoce el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se examinan determinaciones o resoluciones de las autoridades administrativas, dictándose sentencias declarativas sobre la legalidad de la resolución cuestionada, y en cuanto aquellas de condena que llega a emitir y que están establecidas en las diversas hipótesis de la fracción V del artículo 52 de la ley citada anteriormente, exclusivamente se imponen a la autoridad administrativa, precedidas de la declaración de nulidad de la actuación de la autoridad administrativa, como sucede en los casos de responsabilidad patrimonial por actividad irregular de la administración pública, en los que primero se califica la actuación del ente público y posteriormente se condena al pago de la indemnización respectiva; siendo de notar, además, que la ley no prevé la posibilidad de condena a un particular, ni hay disposiciones que regulen su ejecución a través de un requerimiento de pago, embargo y remate de bienes, como sí sucede en los procedimientos de naturaleza civil. Por tanto, si lo que se demanda se refiere al incumplimiento parcial o total de un contrato administrativo y hace esta reclamación el propio organismo administrativo contra los particulares, a quienes demanda, además, el pago de una suma de dinero se concluye que la competencia corresponde a un Juez de Distrito en Materia Civil.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023445-b045717c/competencia-para-conocer-del-juicio-promovido-por-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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