DESECHAMIENTO DE SOLICITUDES EN TRÁMITE DE NUEVA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, PÁRRAFO TERCERO, DEL DECRETO EN MATERIA DE CONCESIONES PARA MINERÍA Y AGUA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el artículo quinto transitorio, párrafo tercero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Alegó, entre otros temas, que viola el principio de irretroactividad de la ley al prever que las solicitudes en trámite de nueva concesión de exploración y explotación se desecharán sin mayor trámite. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional, al considerar suficiente que el procedimiento legislativo del que derivó el precepto reclamado contenía vicios contrarios al principio de democracia deliberativa. En desacuerdo con esa decisión las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como la Presidencia de la República, interpusieron recursos de revisión.
Criterio jurídico: El artículo quinto transitorio, párrafo tercero, del decreto en materia de concesiones para minería y agua mencionado, no viola el principio de irretroactividad de la ley, pues regula aspectos de trámite y no derechos sustantivos que exijan resolverse conforme a normas anteriores.
Justificación: En la teoría de los derechos adquiridos se distingue entre dos conceptos: 1) el de derecho adquirido, que es el que implica la introducción de un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, a su dominio o a su haber jurídico; y 2) el de expectativa de derecho, que es la pretensión o esperanza de que se realice una situación determinada que va a generar con posterioridad un derecho. Dicha teoría sostiene que si una ley o acto concreto de aplicación no afecta derechos adquiridos, sino simples expectativas de derecho, no vulnera el principio de irretroactividad de la ley. Si bien es cierto que del artículo transitorio señalado deriva que las solicitudes en trámite de nueva concesión de exploración y explotación se desecharán sin mayor trámite, también lo es que las personas que solicitan la concesión no tienen un derecho sustantivo que garantice que sus peticiones se resuelvan conforme a las normas vigentes en el momento de su presentación, en tanto el trámite es una cuestión adjetiva que no genera un derecho adquirido. En ese contexto, la presentación de una solicitud antes de la entrada en vigor del decreto reclamado sólo genera una simple expectativa de derecho respecto del otorgamiento de un título de concesión, pero no un derecho sobre el trámite que debía darse a su solicitud. Además, dichas personas están en aptitud de presentar nuevamente su solicitud conforme a la norma vigente.
PLENO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2031859-f78658c7/desechamiento-de-solicitudes-en-tramite-de-nueva-concesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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