COMPETENCIA POR TERRITORIO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN. CORRESPONDE AL QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN QUE CONOCIÓ DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE SU HOMÓLOGO ÚNICO EN SU CIRCUITO.
Hechos: Los Plenos Regionales contendientes se pronunciaron en torno a la naturaleza jurídica de los Tribunales Colegiados de Apelación que conocen del juicio de amparo indirecto promovido contra actos dictados por otros tribunales de su misma naturaleza únicos en su circuito y, por ende, de cuál sería el Tribunal Colegiado de Circuito competente para conocer del recurso de revisión contra tal sentencia.
Uno de los Plenos Regionales, al interpretar los acuerdos generales expedidos por el Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal relativos a la creación, funcionamiento y competencia territorial de determinados Tribunales Colegiados de Apelación, consideró que éstos eran tribunales "auxiliares", por lo cual determinó que su función se acotaba y culminaba con el dictado de la sentencia y, en consecuencia, correspondía conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de amparo al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerce jurisdicción sobre el Tribunal Colegiado de Apelación único en su circuito que emitió el acto reclamado.
Contrario a lo anterior, el otro Pleno Regional consideró que, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de Amparo y en los acuerdos generales referidos, el Tribunal Colegiado de Apelación que conoció de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos de su homólogo único en su circuito había actuado en función de una competencia ordinaria (y no auxiliar), por lo que el Tribunal Colegiado de Circuito competente para conocer del amparo en revisión es el que ejerce jurisdicción sobre el Tribunal Colegiado de Apelación que dictó la sentencia de amparo.
Criterio jurídico: Los Tribunales Colegiados de Apelación que conocen del juicio de amparo indirecto promovido contra actos de un Tribunal Colegiado de Apelación único en su circuito –que son considerados los más próximos a éstos– actúan en ejercicio de una competencia territorial ordinaria, por lo que el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de amparo indirecto debe ser conocido por el Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción sobre ellos.
Justificación: A partir de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021, se incorporaron a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación los Tribunales Colegiados de Apelación, en sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito.
Por decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 7 de junio de 2021, se reformó la Ley de Amparo y su artículo 36 dispuso que los Tribunales Colegiados de Apelación sólo conocerán de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza y que será competente otro tribunal del mismo circuito, si lo hubiera, o el más próximo a la residencia de aquel que haya emitido el acto reclamado.
Con el objetivo de dar certeza jurídica sobre cuál se entendería el "tribunal más próximo", dada la geografía del país, el entonces Consejo de la Judicatura Federal emitió una serie de acuerdos generales, en los que instrumentó lo dispuesto por las mencionadas reformas.
Por tanto, los Tribunales Colegiados de Apelación que conocen de un juicio de amparo indirecto promovido en contra de actos de un tribunal de su misma naturaleza único en su circuito lo hacen en el ejercicio de una competencia territorial ordinaria, puesto que no hay fundamento jurídico que le atribuya una naturaleza meramente auxiliar.
En tales condiciones, la competencia territorial de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión contra las sentencias de amparo indirecto emitidas por los referidos Tribunales Colegiados de Apelación recae en el que ejerza jurisdicción sobre ellos, en términos del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal.
PLENO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032216-2f68340f/competencia-por-territorio-de-los-tribunales-colegiados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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