INCORPORACIÓN POR LECTURA DE DECLARACIONES ANTERIORES. EL ARTÍCULO 386, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD, CONTRADICCIÓN E INMEDIACIÓN QUE RIGEN AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
Hechos: Una persona interpuso recurso de apelación contra la sentencia que confirmó la diversa que le impuso una pena privativa de la libertad por la comisión del delito de desaparición cometida por particulares. Alegó que no debieron incorporarse a juicio los registros de las declaraciones de los testigos, derivado de su incomparecencia por causa atribuible al imputado.
El Tribunal de Apelación desestimó los argumentos, al señalar que se actualizaba el supuesto previsto en el artículo 386, fracción II, referido. Contra dicha determinación, se promovió amparo directo, en el que se argumentó que dicho precepto viola los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad, inmediación y contradicción del proceso penal. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo solicitado y la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: El artículo 386, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales no viola los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, contradicción e inmediación, pues la incorporación por lectura de declaraciones anteriores de testigos, peritos o coimputados ante su incomparecencia constituye una excepción válida en el sistema penal acusatorio.
Justificación: La fracción II del mencionado artículo 386 permite la incorporación a juicio, previa lectura o reproducción, de los registros en que consten las declaraciones de testigos, peritos o coimputados ante su incomparecencia por una causa atribuible al acusado, y el último párrafo dispone expresamente que: "Cualquiera de estas circunstancias deberá ser debidamente acreditada".
Esto presupone que la Fiscalía debe acreditar ante la persona juzgadora en el momento de la incorporación de los datos de prueba a juicio, los elementos y/o constancias válidas para demostrar que la incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados fue atribuible a la parte imputada y que, por tanto, se actualiza la excepción para la incorporación por lectura o reproducción de los registros en los que consten sus declaraciones.
En consecuencia, la hipótesis contenida en la norma reclamada requiere justificación con prueba idónea exhibida por la Fiscalía, en su carácter de parte en el juicio, al corresponderle demostrar que el actuar atribuible al imputado impida la comparecencia de testigos, peritos o coimputados.
Por ello, aunque la porción normativa pareciere poco clara en torno a qué debe entenderse por una conducta que genere la incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados, sí existen garantías para que no sea aplicada indiscriminadamente y, por ende, no es contraria al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad.
Asimismo, al exigir que la incomparecencia esté debidamente acreditada se configura una excepción válida y justificable a los principios de contradicción e inmediación que modula la posibilidad del contradictorio en la audiencia de juicio oral, sin que por ello se afecte la igualdad procesal entre las partes.
PLENO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032227-7fd3e91e/incorporacion-por-lectura-de-declaraciones-anteriores-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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